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viernes, 21 de abril de 2017

Las fortificaciones de Nerja, catálogo y legislación



Mapa de la Costa del Reyno de Granada dibidido en sus nueve partidos. (4º) Partido de Vélez que da principio en la Torre de Moya y finaliza en la del Cañuelo (detalle). S.a., S.l., Ca. 1761. Ministerio de Defensa, Centro Geográfico del Ejército, Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos, nº 285

I

LAS FORTIFICACIONES[1]


En época andalusí, antes de su incorporación a la Corona de Castilla en 1487, Nerja y Maro formaron parte de la ʿa de Bentomiz, una circunscripción de la cora de Rayya, pero en el tiempo de la conquista estaban integrados en la ʿa de Frigiliana, a la que también pertenecían Frigiliana y los cinco núcleos de población del Val de Torrox (Lautín, Periana, Alhaguer, Almedina y Alhandac). Todo este territorio se había ido fortificando de forma progresiva y en sentido descendente, desde la montaña hasta el mar, durante el Medioevo y lo seguiría siendo durante la Edad Moderna.

Salvo reconstrucción teórica de alguna fortificación que pueda hacerse a partir de la existencia de restos arqueológicos o de la documentación conservada de la época de la conquista castellana, el conocimiento que tenemos de las fortificaciones de la zona relativo al periodo medieval es escaso. Quedan restos de una fortificación, el Castillejo de Río de la Miel (ḥiṣn Sat), en la cabecera de dicho río, aunque la mayor parte de los mismos están en territorio de la actual provincia de Granada, y de la que se conservan trozos de muros integrados en el roquedo y varios aljibes; fue esta una fortificación de altura probablemente ocupada por la población indígena durante los primeros siglos medievales. El Castillejo de Río de la Miel constituyó un baluarte fiel al caudillo Omar ibn Hafsun durante la rebelión contra el estado cordobés y posterior guerra civil que protagonizó a finales del siglo IX y principios del X[2]. Asimismo, recientes excavaciones arqueológicas han puesto al descubierto un ḥiṣn (término que designa una fortaleza musulmana medieval para diferenciarla de otra feudal) de época emiral (siglos VIII y IX) en la Ladera del Aprisco (Maro), abandonado en la misma época[3].



Restos del Castillejo de Río de la Miel (foto del autor)


En el siglo X, durante el califato, se produjo una bajada al llano de las comunidades rurales, estableciéndose la población de esta zona en las alquerías de Nerja y Maro, situadas a orillas de sus respectivos ríos y no en la línea de costa. En ambas se practicó una agricultura irrigada por una red de acequias que en gran parte se mantiene en uso en la actualidad. La alquería de Nerja/Nāriŷa se organizaba en torno al castillo Alto, del que no se conservan restos visibles, que era en realidad una torre rodeada de una cerca, donde los vecinos y sus ganados se podrían recoger en situaciones de peligro. Por su lado, parece que Maro/Mārūh disponía de una estructura castral similar, aunque de menor entidad, según se desprende de la documentación castellana del siglo XVI.

Tras la conquista del territorio por los Reyes Católicos, Nerja y Maro pasarían a estar bajo la jurisdicción de la ciudad de Vélez-Málaga y la defensa se centró en la franja costera, nueva frontera marítima, puerta de salida de la población morisca y de entrada de turcos y piratas berberiscos, que será jalonada de fortificaciones.

A partir de este momento, para controlar todos estos movimientos y vigilar la costa se levantaron el hoy desaparecido castillo Bajo de Nerja, construido en 1502 en el actual Balcón de Europa (junto al cual se fundó la moderna puebla a partir de 1633) y una amplia red de torres costeras: Macaca, Maro, Río de la Miel, Pino y Caleta, a la que habría que sumar la de Nerja o Torrecilla, única entonces existente. Todas estas fortificaciones que formaron parte del sistema defensivo del partido de Vélez-Málaga en particular y de la costa del reino de Granada en general, estuvieron operativas hasta la primera mitad del siglo XIX y dejaron de cumplir sus funciones defensivas cuando desaparecieron la amenaza turca y la piratería berberisca, pasando a pertenecer al cuerpo de carabineros, primero, y al de la Guardia Civil, posteriormente.



II

CATÁLOGO

1. Castillos

1.1. Castillo Alto de Nerja

Castillo medieval, posiblemente del tipo torre de alquería, situado en el pago de Castillo Alto, junto a la carretera que une Nerja con Frigiliana. Estaba formado por una torre principal cuadrada o rectangular y algunos caserones, rodeados por una muralla alta en la que se abrían las puertas principales. En el periodo nazarí debió usarse para el control tanto del territorio como de la fiscalidad; en 1505 fue puesto bajo el mando del regidor de Vélez-Málaga García de Guzmán y a su muerte, en 1526, pasó a depender directamente del Concejo de dicha ciudad, que nombraba anualmente a los alcaides del mismo entre sus regidores. A mediados del siglo XVIII su estado era completamente ruinoso y había dejado de utilizarse. De él no quedan restos visibles en la actualidad.

Coordenadas geográficas aproximadas: 36º 45’ 22.22” N, 3º 53’ 09.26” O.




Construido entre 1502 y 1503 por orden de los Reyes Católicos en el espolón rocoso constituido actualmente por el Balcón de Europa, fuera de la población, y según trazas que cabría atribuir al arquitecto e ingeniero Pedro de Malpaso. Tenía forma de pentágono irregular con torre del homenaje, dos cubos o torreones cilíndricos y un cubillo, muros almenados con adarves y distintas dependencias, entre las que se contaba una capilla, cuadras y cuartos para la guarnición. Hacia 1726 se le añadió una batería para cañones, sustituida por otra a barbeta a partir de 1764. Fue dinamitado por los ingleses en 1811, durante la Guerra de la Independencia, siendo retirados sus escombros en la década de 1830 y su solar ocupado por un paseo público, en cuya base están integrados sus restos.

Coordenadas geográficas: 36º 44’ 39.25” N, 3º 52’ 31.31” O.



Plano del Castillo de Nerja. S.a., s.l., 1730. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Archivo General de Simancas, Mapas, Planos y Dibujos, 61-22


2. Torres costeras

2.1. Torre de Macaca

Torre circular de desarrollo troncocónico con suave escarpe, de entre 9 y 11 m de altura, construida en 1592, según diseño del arquitecto e ingeniero Luis Machuca. Es de mampostería revocada y tiene dos cuerpos, el inferior macizo y el superior que alberga la cámara de los torreros, cubierto con bóveda de ladrillo y coronado por un terrado con pretil. Se accedía a ella con escala enrollable por una puerta ventana situada a 6 m de altura. En el siglo XVIII fue reparada y, aunque era una torre solo para señales, fue adaptada para contener artillería, por lo que presenta algunos rasgos estilísticos propios de las fortificaciones de dicha centuria, entre ellos el uso del ladrillo en algunos de sus elementos y decoración incisa sobre el enlucido. Junto a la torre existe una antigua casa cuartel de la Guardia Civil. Su estado actual es bueno.

Se halla situada en un cerro, desde el que domina, a levante, la desembocadura del río Seco y la playa del Playazo, antiguamente denominada ensenada de Macaca y lance de Macaca, y a poniente la costa acantilada que la separa de la torre de Calaceite, en el actual término municipal de Torrox. El acceso a ella se realiza a través de un carril que parte de una rotonda a la altura del kilómetro 289 de la CN 340, en la llamada curva de Macaca. Sus coordenadas geográficas son: 36º 44’ 37.17” N y 3º 54’ 18.69” O.



Torre de Macaca (foto del autor)


También conocida con el nombre de torre de las Guardas, esta era la única torre costera existente en el término municipal en época andalusí, siendo una torre para señales que transmitía desde la costa al castillo Alto de Nerja y a la fortaleza de Frigiliana. En la segunda mitad del siglo XVIII estaba tan deteriorada que se decidió construir una de nueva planta en su lugar, una torre reducto a batería para dos cañones, según proyecto realizado en 1765 por el ingeniero José de Crane, comenzando su construcción en 1767. Se trataba de una torre semicircular de mampostería y ladrillo, cerrada por su gola por un hornabeque que miraba al norte, con dos plantas abovedadas: la inferior para almacén de pólvora y la superior para alojamiento de la guarnición; en el terrado se situaba una batería a barbeta y un parapeto con aspilleras orientado hacia la parte de tierra; el acceso se realizaba por una escala que colgaba de una puerta elevada. Fue cañoneada por los ingleses en 1812 y su estado actual es ruinoso.

Se encuentra a escasos metros de la desembocadura del río Chillar; a levante dominaba la cala del Chucho, hoy llamada playa de la Torrecilla, y a poniente la caletilla del Río o del Pozo, mal llamada hoy del Chucho, situada entre ella y la desembocadura del río, y las demás playas que hasta el siglo XIX se conocieron con el nombre genérico de ensenada de Macaca.

Forma parte de la trama urbana de Nerja y sus coordenadas geográficas son: 36º 44’ 77.83” N y 3º 53’ 03.40” O.



Restos de la torre o torrecilla de Nerja (foto del autor)


Plano y Perfiles que manifiestan el Proyecto común de una Torre-Reducto a Batería para dos cañones de a 24 [...]. José de Crane, Málaga, 20 de marzo de 1765, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Archivo General de Simancas, Mapas, Planos y Dibujos, 30-45


2.3. Torre de Maro o de Calaturcos

Torre construida en 1592 en un cerro situado a levante de la cala de los Turcos (hoy playa de Maro), según diseño de Luis Machuca, para sustituir a otra anterior ruinosa, situada a poniente de dicha playa y levantada en torno a 1505. Torre para señales, de planta circular y desarrollo troncocónico, con suave escarpe, construida con mampostería con revoque y enlucido. Su altura es de, aproximadamente, 11 m y el perímetro de la base mide  24 m, y se apoya sobre una zarpa o basamento cuadrado de piedra. Consta de dos cuerpos, el inferior macizo y el superior que alberga la cámara de los torreros cubierto con bóveda de ladrillo y coronado por un terrado con pretil, comunicado con la cámara por medio de escalera embutida en el muro. Se accedía a ella con escala enrollable a través de una puerta ventana situada a 6 m de altura, erróneamente situada en la parte del mar, protegida por una ladronera de sillares. Su estado de conservación es bueno, habiendo sido restaurada recientemente.

Se accede a ella por la carretera N-340, tomando un camino que arranca del kilómetro 297. Sus coordenadas geográficas son: 36º 45’ 11.59” N y 3º 49’ 55.68”.



Torre de Maro o de Calaturcos (foto del autor)


Construida en la década de 1570, según diseño de Luis Machuca, para vigilar la desembocadura del río de la Miel; el estado de deterioro que presentaba a mediados del siglo XVIII obligó a construir otra de nueva planta en su lugar. La nueva torre se construyó en 1751 según proyecto del ingeniero Juan Zahoras y era una torre artillada de mampostería revocada y ladrillo, de planta circular, que constaba de dos cuerpos: uno inferior troncocónico usado como almacén de pólvora y otro superior cilíndrico rematado por un terrado batería para dos cañones; se accedía a ella por medio de una escalera de albañilería o patín, sobre la que descansaba un pequeño puente levadizo. Dos décadas después de su construcción empezó a cuartearse, planteándose su reedificación, que nunca llegó a realizarse. El deterioro paulatino de la torre ha hecho que su estado sea completamente ruinoso, quedando en pie escasos restos de la misma.

Se accede a ella por la CN-340, tomando un tramo del antiguo trazado de la misma, entre los kilómetros 298 y 299, que hay que abandonar para descender por el estribo de la montaña campo a través. Sus coordenadas geográficas son: 36º 45’ 00.54” N y 3º 48’ 44.10” O.



Torre de Río de la Miel (foto del autor)

2.5. Torre del Pino

Esta torre fue levantada entre 1501 y 1503 y aunque no es la más antigua del término municipal, el edificio sí lo es. La torre del Pino está a cincuenta metros sobre el nivel del mar, en un estribo, rodeada de peñas. Muy próximo a ella, por la parte de poniente,  desemboca el arroyo del Pino, que separa la torre de la playa de las Alberquillas; a levante se extiende una costa de tajos y peñas, interrumpidos a cierta distancia por la playa del Cañuelo. Domina desde cerro Gordo, en la provincia de Granada, hasta Nerja. Realizada en mampostería revocada, su estructura y elementos son similares a los de Macaca, Maro y Caleta, aunque tiene mayor altura y presenta dos peculiaridades que la hacen parecer distinta: está dotada con cuatro ladroneras orientadas a los puntos cardinales y su parapeto presenta mayor altura por el frente de tierra. Su estado de conservación es bueno y aunque pertenece al Patrimonio del Estado, se encuentra en propiedad privada.

Se accede a ella por la CN-340, tomando, a partir del kilómetro 300, el trazado de la antigua carretera. Sus coordenadas geográficas son: 36º 44’ 47.38” N y 3º 47’ 15.51” O.



Torre del Pino (foto del autor)

2.6. Torre de la Caleta

También conocida con los nombres de torre del Cañuelo y de Cantarriján, está situada a cincuenta metros sobre el nivel del mar, junto al cerro Caleta, en una zona agreste de peñascales y acantilados; a levante domina el arroyo de Cantarriján -límite entre los partidos de Vélez-Málaga y Almuñécar- y la playa del mismo nombre, y a poniente la playa del Cañuelo. Fue construida entre 1575 y 1584, según diseño de Luis Machuca y presenta las mismas características que la torre de Maro, incluida la zarpa, con la salvedad de que esta de la Caleta no conserva ladronera y su puerta ventana está correctamente situada en la parte de tierra. Al igual que la de Maro, ha sido recientemente restaurada, por lo que su estado de conservación es bueno.

El acceso a la torre de la Caleta se realiza tomando un carril de tierra que parte de la CN 340, a la altura del kilómetro 302, aunque gran parte del trayecto hasta la torre ha de hacerse por un sendero entre vegetación de monte bajo. Sus coordenadas geográficas son: 36º 44’ 28.01” N y 3º 47’ 15.51” O.



Torre de la Caleta (foto del autor)

III

LEGISLACIÓN

La protección legislativa de las fortificaciones españolas se inicia con el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, cuyo texto se reproduce en el anexo; en él se otorgaba a los castillos un “valor pintoresco”, considerándolos construcciones legendarias, “vestigios del pasado” que prestaban un apoyo formidable a la visión de la Historia de España que tenían los ideólogos del régimen franquista y al discurso nacionalista de la posguerra. En realidad, con el decreto se perseguía, con una actitud aparentemente ruskiniana y romántica,  proteger las ruinas de los castillos y evitar su avance, se hacía a los Ayuntamientos responsables de cualquier deterioro que pudieran sufrir en el futuro, y se encargaba a la Dirección General de Bellas Artes la realización de un inventario de los castillos existentes en España.

La labor de realización de este inventario fue iniciada por el arquitecto del Servicio de Defensa del Patrimonio Nacional Germán Valentín Gamazo; a su muerte, en 1960, quedó paralizada y fue retomada en 1964, bajo la dirección de Gabriel Alomar, comisario general del Patrimonio Artístico Nacional. Concluidos los trabajos, en 1968 se publicó el Inventario resumido de los monumentos de arquitectura militar para “dar plena eficacia al Decreto [de 22 de abril de 1949] de protección de los castillos españoles”[4], y se incluía en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. El Inventario era entendido como una herramienta de protección jurídica, siguiendo la propuesta del Consejo de Europa, cuyo Consejo de la Cooperación Cultural se había reunido en Barcelona y Palma de Mallorca en mayo de 1965 y aprobado la Recomendación de Palma, donde se proponían los criterios y la metodología a observar  para la elaboración de dichos inventarios[5]. En la justificación del Inventario se especificaba que el objetivo del mismo no era “el conocimiento científico, ni la investigación histórico-arqueológica, sino la protección jurídica, la acción de salvaguarda por parte de la sociedad y del Estado”[6], y se consideraba como legislación aplicable la Ley de 13 de mayo de 1933, de defensa del Patrimonio Artístico; el Decreto anteriormente citado; y el Decreto de 22 de julio de 1958[7]. Esta última norma servía de apoyo legal para incluir “el ambiente o marco exterior materializado en un espacio periférico” dentro de la protección que debía darse al “monumento militar”[8].

No todas las fortificaciones de Nerja se encuentran incluidas en el Inventario, a pesar de que estaban protegidas por el decreto de 1949. Las que figuran son: el Castillo de Nerja (ignoramos a cuál de ellos se refiere, si al Alto o al Bajo), “del que se conservaban vestigios”; las torres de Maro, del río de la Miel, del Pino y de la Caleta[9]. No se incluían las torres de Macaca y de Nerja o Torrecilla. A pesar del esfuerzo de recogida de datos que se había hecho a partir de la bibliografía existente en esos momentos y de los boletines e itinerarios de la Sociedad Española de Amigos de los Castillos, el Inventario es incompleto y, a veces, presenta una cronología errónea.

En la década de 1980, en un tiempo en que la valoración del Patrimonio Histórico y la evolución social y económica del país lo permitían, se produjo un impulso legislativo y un cada vez más intenso protagonismo del Estado y de las instituciones en la acción de tutela y salvaguarda del Patrimonio. En este contexto, se promulgó la  Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (L.P.H.E.), que en su Disposición Adicional Segunda declaraba de interés cultural todos los bienes incluidos en el Decreto de 22 de abril de 1949, por lo que las torres y fortalezas se encuentran desde entonces dentro de la categoría de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), lo que implica que gozan de la máxima protección legal prevista en la Ley; además, este texto legislativo entiende que los bienes inmuebles son inseparables de su entorno. Esto no era algo nuevo en la legislación española, pues ya  en el citado Decreto de 22 de julio de 1958 se expresaba que “la protección monumental […] ha de incluir tanto la prestada a los grandes monumentos como la que se refiere a zonas más o menos extensas de su emplazamiento”, asimilándose el concepto de ambiente planteado en la Carta de Atenas de 1931[10].

Además, en Andalucía se promulgó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (L.P.H.A.)[11], que completaba y desarrollaba la normativa estatal contenida en la L.P.H.E., persiguiendo una mejor coordinación con la normativa urbanística, potenciando la protección, creando la figura de “Zona de Servidumbre Arqueológica”, con la cual se exige al planeamiento urbanístico que tenga en cuenta la posible existencia de restos arqueológicos, e introduciendo una serie de innovaciones, entre las que caben destacar una normativa específica para actuaciones de conservación o restauración,  o la creación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (C.G.P.H.A.) “como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo”. En el C.G.P.H.A. se incluyen con la categoría de B.I.C. inscritos  todas las torres de Nerja dentro de la tipología de torres vigías, y el Castillo de Nerja (al igual que sucedía en el Inventario de 1968 no se especifica si se trata del Alto o del Bajo), con la misma categoría que las torres y en la tipología de castillos[12]. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía[13], que sustituye a la anterior, enfatiza el papel de los municipios en la defensa del Patrimonio Histórico a través del planeamiento urbanístico; crea el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz; incide en la defensa de la “contaminación visual o preceptiva”, entre otras cosas, todo lo cual tiene un especial interés para los Bienes Inmuebles aquí tratados.

En 1997, el Ministerio de Cultura inició sus actuaciones en el ámbito de la arquitectura militar, y en 2000 procedió a la aprobación de un “Programa de Arquitectura Militar”. En 2006 convocó unas “Jornadas técnicas sobre castillos y arquitectura defensiva española” que se celebraron en Baños de la Encina (Jaén) entre el 26 y el 29 de septiembre a las que asistieron representantes de los ministerios de Cultura, Defensa y Fomento, de once comunidades autónomas, entre ellas Andalucía, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de dos ayuntamientos y algunos especialistas, quienes elevaron al Consejo del Patrimonio Histórico Español una Carta en la que se planteaba una serie de recomendaciones, que fue aprobada por dicho Consejo en su reunión celebrada en Potes (Cantabria), el 30 de octubre de 2006.

La Carta de Baños de la Encina define el término Arquitectura Defensiva como el “conjunto de estructuras que se han construido a lo largo de la historia para la defensa y el control de un territorio, del cual forman parte indisoluble”, y expresa su preocupación por el estado de ruina en que se encuentra gran parte de este extenso y complejo conjunto de Bienes de Interés Cultural, a pesar de la protección legal que posee, por lo que se requiere “la adopción de medidas adecuadas, tanto técnicas, como administrativas y económicas para su protección y conservación”. En consecuencia, en ella se dan ocho recomendaciones, entre las cuales se encuentran la necesidad de disponer de un conocimiento profundo de dicho Patrimonio antes de realizar cualquier intervención; el reconocimiento del paisaje cultural en que se encuentra, del cual es inseparable; la consideración de estos bienes como documentos para la recuperación de la memoria histórica; la importancia para conocer los asentamientos de población, territorio y desarrollo urbano; se indica que su función “será siempre consecuente con su propio valor cultural, pero también compatible con la integridad y autenticidad del monumento en sí”; se propone el establecimiento de programas de difusión y de investigación que faciliten el acceso de los mismos a la ciudadanía; se recalca que las actuaciones que se realicen para la puesta en práctica del contenido de la Carta, deberán serlo de forma conjunta por diversas Administraciones Públicas e Instituciones; y, por último, se  propone la elaboración de un inventario y se aconseja la aplicación de una metodología específica para cualquier futura intervención que se lleve a cabo sobre este Patrimonio.

Este documento dio origen a un nuevo Plan Nacional de Arquitectura Defensiva (P.N.A.D.), en los que se contemplan varios programas de actuación, que desde 2010 no han tenido continuidad. Paralelamente, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía inició el Plan de Arquitectura Defensiva de Andalu­cía (P.A.D.A.), que en una primera fase se redujo a la intervención en castillos de la Comunidad Autónoma durante el cuatrienio 2006-2010, sin que de momento se vislumbre su continuación.

Por lo que se refiere al Plan General de Ordenación Urbana de Nerja vigente, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de octubre de 2000, contiene ocho artículos, del 7.2.1. al 7.2.9., en los que se contempla la Protección del Patrimonio Histórico. El Plan propone que por el Ayuntamiento se impulse la redacción de una carta Arqueológica del Municipio que ofrezca información detallada sobre el legado existente y los vestigios que pudieran ser objeto de investigación. A modo de “Inventario del Patrimonio Cultural y Arqueológico”, se incorpora una relación de bienes, en la que se encuentran las torres de Macaca, de Nerja o Torrecilla, de Maro, del Pino, del Río de la Miel y de la Caleta, así como el Castillo de Nerja o Castillo Alto, de los que se ofrece ficha en un anexo en el que se incluye la zonificación de los yacimientos y el grado de protección. En el momento presente aún no se ha iniciado la redacción de la citada Carta Arqueológica.


ANEXOS

I

Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de castillos españoles

Una de las notas que dan mayor belleza y poesía a los paisajes de España es la existencia de ruinas de castillos en muchos de sus puntos culminantes, todas las cuales, aparte de su extraordinario valor pintoresco, son evocación de la historia de nuestra Patria en sus épocas más gloriosas; y su prestigio se enriquece con las leyendas que en su torno ha tejido la fantasía popular. Cualquiera pues, que sea su estado de ruina, deben ser objeto de la solicitud de nuestro Estado, tan celoso en la defensa de los valores espirituales de nuestra raza.
Desgraciadamente, estos venerables vestigios del pasado están sujetos a un proceso de descomposición. Desmantelados y sin uso casi todos ellos han venido a convertirse en canteras cuya utilización constante apresura los derrumbamientos habiendo desaparecido totalmente algunos de los más bellos. Imposible es, salvo en casos excepcionales, no solamente su reconstrucción, sino aún las obras de mero sostenimiento; pero es preciso cuando menos, evitar los abusos que aceleren su ruina.
En vista de lo cual, a propuesta del Ministerio de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros.

DISPONGO:

Artículo primero.- Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.
Artículo segundo.- Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se conserven estos edificios son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirles.
Artículo Tercero.- Para atender a la vigilancia y conservación de los castillos españoles. se designará un Arquitecto Conservador con las mismas atribuciones y categoría de los actuales Arquitectos de Zona del Patrimonio Artístico Nacional.
Artículo Cuarto.- La Dirección General de Bellas Artes, por medio de sus organismos técnicos, procederá a redactar un inventario documental y gráfico, lo más detallado posible de los castillos existentes en España.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional
JOSÉ IBÁÑEZ MARTÍN”

Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 1949.

II

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Disposición adicional segunda.- Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.

Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 1985.

III

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Disposición adicional tercera.- Incorporación al Catálogo de los bienes declarados de interés cultural.
Quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los Bienes de Interés Cultural declarados conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ubicados en Andalucía, así como los que tengan atribuida tal consideración, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente Ley.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19 de diciembre de 2007.






[1] CAPILLA LUQUE, F., Las fortificaciones del partido de Vélez-Málaga entre los siglos XV y XIX (Tesis Doctoral inédita), Universidad de Málaga, 2008.
[2] MARTÍNEZ ENAMORADO, V., Al-Andalus desde la periferia. La formación de una sociedad musulmana en tierras malagueñas (siglos VIII-X), Málaga, 2003.
[3] RODRÍGUEZ AGUILERA, A.; BORDES GARCÍA, S., y ARANCIBIA ROMÁN, A., “Estudio arqueológico de un hisn emiral en la costa oriental de Málaga. Actividad arqueológica de urgencia en la ‘Ladera del Aprisco’, Maro-Nerja, Málaga”, Anuario de Arqueología de Andalucía 2004-1, Sevilla, 2009, págs. 2984-2999.
[4] DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES, Inventario de protección del patrimonio cultural europeo. España 2, monumentos de arquitectura militar: inventario resumido, Madrid, 1968, pág. 22.
[5] DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES, Defensa del Patrimonio Artístico y Cultural de Europa (Bruselas, noviembre de 1965), Madrid, 1970, págs. 38-41.
[6] DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES, Inventario…, pág. 14.
[7] Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales (Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 1958).
[8] DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES, Idem.
[9] Ibidem, pág. 118-119.
[10] Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 1958, pág. 1424. Véase, también, CASTILLO RUIZ, J., El entorno de los Bienes Inmuebles de interés cultural. Concepto, legislación y metodología para su delimitación. Evolución histórica y situación actual, Granada, 1997.
[11] Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13 de julio de 1991.
[12] Base de Datos del Patrimonio Inmueble de Andalucía (B.D.I.), en http://www.juntadeandalucia.es/ cultura/iaph/bdi/
[13] Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19 de diciembre de 2007.

2 comentarios :

  1. Falta la torre de calaceite que enlaza visualmente Nerja con Macaca, yo estuve viviendo en el cuartel de La guardia civil junto a esta torre en 1995, en los alrededores encontré algunas monedas antiguas. Cerca de la carretera por debajo de la torre había un pozo del que sacabamos el agua para beber, también había una alberca detrás de la casa cuartel,...las condiciones de vida masnommenos como en la edad media, sin electricidad ni agua ni aseos.

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  2. Gracias por la información que proporciona. También le informo de que la torre de Calaceite se encuentra en el término municipal de Torrox, por lo que no cabe incluirla en esta entrada dedicada a las fortificaciones de Nerja. Saludos.

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