Giuseppe Pellizza da Volpedo. El cuarto estado, 1901. Milán, Civica Galleria d'Arte Moderna |
Al comenzar el siglo XX la economía de Nerja y
Maro, descansaba en el cultivo de la caña de azúcar y la producción azucarera,
al igual que ocurría en otros lugares de la costa mediterránea andaluza, complementado
con el de otros productos de subsistencia. Aunque no toda, la mayor parte de la
tierra cultivable de la vega de Nerja, pago de El Chaparil, y ramblas del río
Chíllar, así como las tierras de Maro que integraban la Colonia Agrícola Las
Mercedes y Maro, de la que también formaban parte unos cien marjales situados
en distintos pagos de Nerja, estaba plantada de caña de azúcar. En el caso de
Maro la tierra estaba parcelada y gran parte de ella pertenecía en esos
momentos a Rafael Chaves y Manso, marqués de Tous, yerno del difunto Joaquín
Pérez del Pulgar, el fundador de la colonia, quien la tenía dada en
arrendamiento a colonos. La de Nerja estaba también parcelada y se repartía
entre un determinado número de propietarios; algunos de ellos poseían gran
cantidad de tierras que arrendaban o cedían en régimen de aparcería o
medianería; otros cultivaban directamente sus fincas, por lo general de pequeño
tamaño; y un tercer grupo estaba formado por un gran número de braceros que
trabajaban las tierras de los demás a cambio de un jornal.
Antigua fábrica azucarera San José de Nerja (1864-1968) |
Toda la caña de azúcar de Maro y tierras de la
colonia situadas en Nerja debía molerse en la fábrica San Joaquín,
perteneciente al marqués de Tous, y toda la caña cultivada en Nerja debía serlo
en la fábrica San José, perteneciente a la Azucarera Larios S.A., propietaria también de fincas
rústicas en Nerja cultivadas de caña, de casi todas las fábricas azucareras de
la costa malagueña y de una fábrica en Motril. Larios se había hecho con el
resto de ingenios y fábricas azucareras de Nerja y las había cerrado para
concentrar toda la producción de la zona en San José (en 1930 compraría también
las tierras de Maro y la fábrica San Joaquín, procediendo a su cierre). Los
fabricantes fijaban el comienzo de la zafra, el ritmo de la corta y el precio
de la caña, hacían adelantos dinerarios a los cosecheros; tenían una enorme
influencia caciquil en sus territorios de acción a través de una bien tejida
red clientelar; no solo formaban parte de las estructuras de poder, sino que
tenían un gran control sobre las mismas. José Aurelio Larios, III marqués de
Larios, por ejemplo, fue diputado a Cortes por el Partido Conservador en todas
las elecciones celebradas entre 1896 y 1918 (una por el distrito de
Vélez-Málaga y las diez restantes por el de Torrox) y tras la disolución de las
Cortes en 1919 fue nombrado senador vitalicio, cargo que ocupó hasta la
clausura de las cámaras por Primo de Rivera en 1923. A propósito de esta
cuestión el periódico El Heraldo de
Madrid publicaba el 15 de junio de 1902, que en la provincia de Málaga:
“…Hay distritos donde toda la organización social, desde el representante de la justicia hasta el último alguacil municipal, se mueve a impulso misterioso de un solo nombre.Si salimos de la esfera oficial, penetrando en el mundo privado, nos encontramos igualmente con la fuerza poderosa del señor feudal que domina en la casa, en la propiedad, en los campos, en la industria; que aherroja voluntades; que impone la ley; que ríe cuando un pueblo sufrido amenaza con acudir a los Poderes públicos en demanda de justicia…”[1].
Como todas las economías basadas en un
monocultivo, cuando este entra en crisis las consecuencias son devastadoras. Y
esto fue lo que sucedió con el azúcar de caña andaluz en los primeros años del
siglo XX. La pérdida de las últimas colonias en 1898 dejó a España sin control
sobre el azúcar antillano, a la vez que el azúcar de remolacha suponía una
peligrosa competencia desde su introducción en la vega granadina en 1882. Ya en la
zafra de 1901 los fabricantes bajaron el precio que estaban dispuestos a pagar a
los cosecheros por la caña que llevaran a moler a las fábricas, produciéndose
importantes disturbios en Motril que culminaron con el incendio de la fábrica Nuestra
Señora de la Cabeza, propiedad de Larios, provocado por campesinos en la
madrugada del 30 de marzo. A partir de aquí una oleada de protestas y agitación
obrera y campesina recorrió la costa; en Nerja la situación se agravó el mismo
año 1901, en 1902 y siguientes con las heladas, plaga de langosta y
sucesivas sequías que disminuyeron la cosecha cañera. Sirva como ejemplo el de la
fábrica San José de Nerja que había producido 1.391,2 toneladas de azúcar en
1900, bajó a 972,5 toneladas en 1901, a 609,1 toneladas en 1902, a 646,6
toneladas en 1903 y a 551,2 toneladas en 1904[2];
en cinco años la producción azucarera de dicha fábrica había disminuido un 60%.
Incendio de la fábrica Nuestra Señora de la Cabeza de Motril, propiedad de Larios. Nuevo Mundo, 24 de abril de 1901, pág. 11 |
Nerja fue uno de los focos de conflictividad y
en este contexto de crisis azucarera, caciquismo, desigualdad social y pobreza nacieron
dos sociedades que forman parte de la historia del movimiento obrero de la localidad:
La Luz de la Ciencia y La Revancha, aunque no fueron las primeras, ya que en octubre de 1873 se había constituido en Nerja la Federación local de la Asociación Internacional de los Trabajadores
(A.I.T.) o Primera Internacional, de carácter anarquista, y “las ideas colectivistas y anárquicas van desarrollándose entre los obreros de esta localidad”, según publicaba el diario La Federación en su número del 22 de noviembre de 1873.
En los primeros años del siglo XX las
organizaciones obreras de la provincia de Málaga se dividían en cuatro grupos:
aquellas que no estaban federadas; las sociedades de carácter libertario que
estaban adscritas al Faro de Andalucía; las pertenecientes a la Federación
Obrera, de tendencia socialista; y las que formaban la Federación Malagueña, la
más numerosa, de orientación republicana, anticlerical y situada en la línea
del librepensamiento, que agrupaba a sesenta y cuatro sociedades y unos 20.000 afiliados.
A esta última pertenecían las sociedades obreras La Luz de la Ciencia, La Revancha (también La Luz del Moral, de
Frigiliana) y la sociedad de artesanos El Mutuo Auxilio, asimismo de Nerja.
La Luz de la Ciencia se creó a finales de 1901,
siendo presentados sus estatutos en el Gobierno Civil de Málaga el 18 de
diciembre de dicho año; al frente de la misma se encontraba Miguel Parras
Ramírez, presidente de la sociedad. Diez días después, el 28 de diciembre, emprendía
su primera acción, protagonizada por piquetes compuestos de treinta a cuarenta
integrantes que bloquearon las salidas del pueblo a agricultores y jornaleros y
a los obreros de la fábrica de Larios. Ese mismo día una manifestación de 300 a
400 personas (la población era entonces de 7.000 habitantes) recorría las calles
de Nerja “dando voces subversivas y llegaron por último a la Casa Consistorial
pidiendo desaparezcan los derechos que gravan los arbitrios municipales”[3].
El alcalde solicitaba esa misma noche por escrito al gobernador civil la
suspensión de la sociedad y, en su caso, la disolución de la misma, a la vez
que reclamaba un aumento de la dotación de efectivos de la Guardia Civil por la
“imposibilidad material de imponer el orden ante muchedumbres en tumulto como
hoy ha ocurrido y que entra en lo posible tratara de repetirse con cualquier
otro pretexto o en ocasión de la próxima zafra de la caña de azúcar”[4].
Ramón Casas. La carga, 1902. Madrid, Museo Nacional del Prado |
Dos meses después, el 17 de febrero de 1902 se
declaraba la huelga general en Barcelona, extendiéndose a otras provincias de
España. En las mismas fechas estallan luchas campesinas en distintos lugares de
Andalucía y las localidades azucareras de la costa granadina (Motril, Salobreña
y Almuñécar) y Nerja, que habían sufrido
durante ese invierno heladas que habían destruido casi toda la cosecha, viven una
intensa agitación campesina. En marzo se anuncia desde Vélez-Málaga el comienzo
de la zafra y la inquietud en que vivían los labradores al ignorarse todavía el
precio al que se les abonaría la arroba de caña. La situación era enormemente tensa
en Nerja, donde había vuelto a ser concentrada la Guardia Civil de Torrox,
Vélez-Málaga y Torre del Mar y “es de temer que ocurran disturbios, por la poca
prudencia e intemperancia de los fabricantes”[5].
El clima de conflictividad en Nerja
estuvo lejos de remitir, pues la estancia de las fuerzas de la Guardia Civil
enviadas al pueblo hubo de prolongarse más de lo previsto, hasta el mes de
abril; el Ayuntamiento tuvo que costear el alquiler de una vivienda para el oficial
que estaba al mando y posadas y fondas para el resto; como dichos alojamientos
eran insuficientes, se vio obligado a
habilitar la Casa Consistorial y a adquirir camas y mantas[6].
En las mismas fechas en que se desarrollaba la
huelga general, el 24 de febrero de 1902 se creaba en Nerja la sociedad obrera La
Revancha, “constituida inmediatamente después de suspendida por los manejos del
caciquismo la sociedad Luz de la Ciencia”, siendo saludada y felicitada por la
prensa librepensadora malagueña “por sus inquebrantables energías, merced a las
cuales […] han sabido triunfar moralmente de la enorme presión de un caciquismo
desenfrenado”. La sociedad recibiría la correspondiente autorización del
gobernador civil de Málaga el día 18 de marzo de 1902[7].
Se ha conservado en el Archivo Municipal de
Nerja una copia de los estatutos de la sociedad obrera La Revancha, fundada por
177 miembros (en pocos meses llegaría a aglutinar a más de un millar), todos
ellos jornaleros, a excepción de un industrial, en los que se fijaba como
objetivo “promover por cuantos medios estén a su alcance […] la educación,
instrucción y cultura de la clase obrera, como el mejoramiento económico de la
misma”, creando para ello una caja de ahorros donde se irían depositando las
cuotas de cada socio con el fin de establecer una fábrica panificadora con la
que conseguir los fondos necesarios. Podían afiliarse a la sociedad todos los
mayores de diez años de ambos sexos; su sede estaba situada en el número 115 de
la calle Pintada, donde se celebraban las reuniones todos los domingos por la
noche; y contaba con una junta directiva y un presidente, que en aquellos
momentos era Ángel Tejero Ramos, actuando de vicepresidente Francisco Ponce
Muñoz[8].
En este ambiente de tensiones y lucha obrera,
tiene lugar la visita a Nerja de los fundadores de la Federación Malagueña, a
la que pertenecían las sociedades obreras nerjeñas, entre los que estaban Belén
Sárraga y su marido, Emilio Ferrero,
donde protagonizarán un multitudinario mitin en la plaza de la
Constitución (actual plaza Balcón de Europa), el centro neurálgico de la
localidad. Belén Sárraga Hernández (1872-1950) es una figura fundamental del
librepensamiento, el laicismo y el feminismo en España e Iberoamérica;
escritora, propagandista, activista, comprometida con las luchas sociales,
miembro de la masonería y republicana afiliada al Partido Federal[9]. La visita tuvo lugar el día 3 de mayo de 1902
y así la describía el órgano de prensa de la federación:
“El pasado domingo, en la madrugada, salió para Nerja una comisión compuesta de nuestros compañeros Pedro Román, Enrique G. Cestino, Emilio Ferrero, Eloisa Martín y Belén Sárraga.[…] llegaron a Nerja a las cuatro de la tarde. El espectáculo era hermoso, tanto más cuanto que en esos sitios dominados y explotados por la casa Larios, nadie hasta hace poco se había atrevido a levantar la cabeza ni a manifestar su pensamiento. El recibimiento hecho a la comisión en Nerja es de los que no se olvidan nunca. Más de 4.000 personas de ambos sexos aguardaban a la entrada de la población, por cuyas calles era tal la afluencia de gentes, que a duras penas pudo la Comisión llegar al domicilio de un buen correligionario. A las cinco comenzó el mitin; los oradores hablaron desde el balcón del Casino; el público llenaba la explanada que da frente al mar. Hicieron uso de la palabra Gómez Cestino, como presidente de la Federación, Eloísa Martín, Román, Ferrero y Belén Sárraga que resumió.No intentaremos dar un extracto de lo que allí se dijo, respecto a los poderes y a la administración pública, al caciquismo, al deber de los individuos de trabajar constantemente por el progreso, por la libertad en todas sus manifestaciones. Diremos tan solo que al terminar faltaban manos para corresponder a las felicitaciones de hombres y mujeres. […] Por la noche, la Sociedad de artesanos El Mutuo Auxilio recientemente adherida a la Federación, invitó a la Comisión a dar una conferencia en su local social, que estaba atestado de público. Abierta la sesión por el presidente, habló elocuentemente el Sr. Gómez Cestino y a continuación Belén Sárraga, cuyo discurso versó sobre las cuestiones que actualmente mantiene la agitación entre los vecinos de Nerja.”[10]
Belén Sárraga (1872-1950) |
Vista parcial de la plaza de la Constitución de Nerja, donde se celebró el mitin de Belén Sárraga. Legado Temboury. Archivo fotográfico, fot. 5.085a |
Tras estos acontecimientos, volvemos a tener
noticia de La Revancha a través de la prensa histórica. En 1903 se adhiere a la
asamblea republicana celebrada en el Teatro Lírico de Madrid el 25 de marzo, de
la que surgió la Unión Republicana, y en 1904 se adhirió a las resoluciones del
Congreso Internacional de Librepensamiento, reunido en Roma el 24 de septiembre[11].
No hemos encontrado más datos de estas sociedades, aunque es de suponer que su
acción debió prolongarse en los años sucesivos, en los que no desaparecieron
las causas que habían originado los conflictos reseñados y las desigualdades
sociales se mantuvieron; diez años después, en 1914, la situación de pobreza y
mendicidad en que vivía un gran numero de población en Nerja era alarmante. Más
tarde, en las décadas de 1920 y 1930, el espacio de estas sociedades sería
ocupado por la U.G.T., de tendencia socialista, y la C.N.T., anarquista; pero
ese es otro capítulo de la historia del movimiento obrero en Nerja.
1902, febrero, 24
Nerja
Reglamento de la sociedad obrera La Revancha
Archivo Municipal de Nerja, Leg. Histórico
1901-1907, fols. 1r-4r.
Reglamento de la Sociedad Obrera La Revancha. Nerja
Capítulo 1.º
Art. 1.º El objeto de esta Sociedad será
promover por cuantos medios estén a su alcance, tantos los medios de
cooperación, estableciendo tiendas que por medio de la economía y ahorro se
constituya un fondo que pueda proporcionar tanto la educación, instrucción y
cultura de la clase obrera, como el mejoramiento económico de la misma.
Art. 2.ª Para conseguir el referido objeto,
esta Sociedad creará y sostendrá en tiempo y forma oportuno : 1.º Una caja de
ahorros donde se irá depositando una cuota de dos pesetas mensuales por socio
con el fin de establecer una fábrica de panificación, por la cual dé principio
el mejoramiento en la elaboración del artículo, como la elevación de sus
fondos, consiguiendo por este medio el beneficio de la salud mejorando el
primer artículo de consumo.
Art. 3.º En cuanto esta Sociedad cuente con los
fondos necesarios, establecer una caja de emisión y descuento donde mediante la
entrega de efectos procedentes de las artes y oficios que podrán servir como
depósito, cuya pignoración eventual podrá realizar mediante un módico interés
que no podrá exceder del dos por ciento anual.
Art. 4.º Esta Sociedad y en Junta Directiva en
representación de la misma podrá dedicarse a toda clase de compras y ventas de
todo lo que fuere lícito y honrado, ajustándose a todo cuanto previene el
Código de Comercio vigente.
Capítulo 2.º
Art. 5.º Podrán ser socios de esta agrupación
todos los individuos de ambos sexos mayores de diez años que lo soliciten de la
Junta Directiva a petición de dos miembros de la sociedad y sean admitidos como
tales en Junta General.
Dichos menores deberán presentar a su petición
de ingreso en la Sociedad el permiso correspondiente otorgado por sus padres,
tutores o quienes legalmente hiciesen sus veces.
Art. 6.º Todos los socios tendrán iguales
derechos y deberes, disfrutando entre aquellos los beneficios que la Sociedad
proporciona a sus asociados en la forma que se consigna en el capítulo anterior
y cumpliendo por lo que hace a sus deberes todos los que se consignan o se
desprenden lógicamente de los preceptos consignados en este Reglamento.
Art. 7.º Además de los derechos mencionados los
socios tendrán el derecho de intervenir en los asuntos de la agrupación,
haciendo preguntas a la Junta Directiva, y en las Juntas Generales presentando
proposiciones de interés, votos de confianza y censura y cuantas facultades
constituyan, en fin, una práctica consuetudinaria en este orden de cosas.
Art. 8.º Será deber especial de todo socio
observar fielmente las disposiciones de este Reglamento, respetar los acuerdos
de la Junta Directiva y Juntas Generales; asistir puntualmente a estas últimas,
para lo cual serán citados con las necesaria anticipación, conformándose con
los acuerdos que se adopten en caso de no asistencia, como también a pagar una
multa de cincuenta céntimos de peseta que pasarán a la Caja General como fondo
del común, pues inspirándose esta sociedad en un principio de economía,
estableciendo estas multas: aseguran la los rendimientos en beneficio del fondo
común, y la participación en todos los acuerdos que en bien general se tomen.
Art. 9.º El carácter de socio se perderá
mediante el oportuno acuerdo por reiterados excesos alcohólicos después de
haber sido corregidos por tres veces; por toda transgresión de las buenas
formas, previas también las necesarias amonestaciones por la Junta; falta de
pago de cinco cuotas de las establecidas; y en general por cualquiera infracción
de los preceptos consignados en este Reglamento.
Art. 10.º Se exceptúan de lo dispuesto en el
artículo precedente respecto al pago de cuotas cuando estas no pasen de diez
los obreros ausentes sin trabajo o enfermos que den conocimiento oficial de
ello a la Junta Directiva, a partir de cuya fecha disfrutarán dicho beneficio
sin perder el carácter de socio dentro del límite marcado de las diez semanas.
Los ausentes enfermos o sin trabajo que no lo hubieren participado
oportunamente a la Directiva se considerará que no han perdido aquel carácter,
siempre que al cesar aquellas causas abonen a la Sociedad las cuotas vencidas y
no satisfechas más la indemnización que a prorrata correspondan al capital que
como préstamo que hace la Sociedad al asociado, faltó ingresar al tiempo de su
vencimiento.
Art. 11.º No podrá ningún socio, sin consentimiento
de los demás, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que
es útil a la compañía. Cuando de esta sufra menoscabo por culpa de un socio, lo
sufrirá el que por su dolo o culpa de un socio lo ocasione. Las ganancias y
pérdidas se distribuirán con igualdad entre los socios, salvo que se hubiera
tomado acuerdo en contrario en Junta General.
Art. 12.º Si la distribución de las utilidades
o pérdidas fuera encomendada a un tesorero que para una operación
extraordinaria por practicarse fuera del término donde radique el domicilio
social debe respetarse la que practique si es justa; y no siéndolo, los
perjudicados podrán reclamar en contra de ellas. Si resultare ilegal,
indemnizará con los fondos que tenga aportados y les correspondan, pudiendo
transmitir la responsabilidad al capital individual que tenga fuera del
aportado al capital social.
Capítulo 3.º Obligaciones de los socios con un tercero
Art. 13.º Los socios responden a prorrata de
las deudas que la Sociedad ha contraído y por partes iguales al acreedor con
quien contratan. Los acreedores de la Sociedad son preferidos a los de cada
socio respecto a los bienes sociales; pero si un acreedor de un socio solicita
embargo y remate de la parte que al último pueda corresponder en el fondo
social, haría lugar a la disolución de la Sociedad respondiendo el socio que la
ocasiones de los daños y perjuicios, si aquella se verifica en tiempo
inoportuno.
Art. 14.º El contrato de un socio solo obliga a
los otros si se ha convenido en utilidad de la compañía o ha sido hecho con
poder suyo. Este contrato concluye por los medios que son comunes a todos por
las causas fijadas en la constitución de las sociedades y además por las generales
que siguen: 1.ª Por la muerte de alguno de los socios, salvo pacto en
contrario, pero los herederos quedan sujetos a las operaciones de la Sociedad,
la razón es porque este contrato descansa en la confianza que inspiran las
cualidades personales de los socios. 2.ª Por perderse la cosa objeto del
negocio, terminar este, o transcurrir el tiempo por que se constituyó la
Sociedad. 3.ª Por interdicción civil de los socios. 4.ª Por la cesión de bienes
de algún consocio o por (que) el embargo y remate de la parte que le
corresponda para pago de deudas. Nota (que) entre parientes no vale. 5.ª Por
renuncia de un socio, en cuyo caso queda este obligado al abono de los daños y
perjuicios que ocasiones. Disuelta una compañía, deben distribuirse las pérdida
sy ganancias entre los socios, reintegrando el que hubiere causado perjuicios.
Capítulo 4.º
Art. 15.º esta Sociedad su duración es
indefinida y solo podrá disolverse por uno de los motivos que el Código de
Comercio establece o por acuerdo de las tres cuartas partes de los socios
inscritos.
Art. 16.º Teniendo presentes los acuerdos
tomados en el Congreso que concuerdan en un todo estableciendo establecimientos
colectivos y cooperativos, y siendo esta Sociedad enteramente cooperativa,
estará adherida a la Federación Provincial Malagueña, estableciendo las
correspondientes operaciones mercantiles con la misma.
Capítulo 5.º De las Juntas Generales
Art. 17.º Las Juntas Generales serán ordinarias
y deberán celebrarse el primer domingo de cada mes y las extraordinarias
tendrán lugar cuando las convoque la Junta Directiva por acuerdo de ella o a
petición de quince socios a lo menos, pudiéndose tratar en las primeras cuantos
asuntos hayan pendientes o se presenten en el momento de su celebración y en
las segundas solo aquellas que lo merezcan por su importancia extraordinaria y
consten de antemano en la orden del día acordada por la Junta Directiva.
Art. 18.º Las Juntas deberán celebrarse en días
festivos salvo en casos excepcionales para las extraordinarias y su duración no
pasará de tres horas, a menos que transcurridas estas se acordara su mayor
duración.
Art. 19.º Las sesiones empezarán media hora
después de la señalada en la convocatoria y después de abiertas y hecho el
recuento de los socios presentes no podrán llevarse a cabo sin la asistencia de
la mitad más uno de los socios inscritos. En caso contrario se levantará de
negativa la sesión haciendo segunda convocatoria a nueva junta, la cual se
llevará a efecto sea cualquiera el número de los asistentes, siendo sus
acuerdos obligatorios para todos los socios. En los casos de empate se hará
nueva votación y si aquel se repitiera decidirá la presidencia que en todos los
demás casos no emitirá dictamen o voto.
Art. 20.º Esta Sociedad tendrá una Junta
Directiva compuesta de un Presidente, un Tesorero, un Contador y dos
Secretarios y cinco vocales, siendo estos los encargados de cumplir y hacer
cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Junta. Estas Juntas se renovarán
todos los años haciendo la elección por mitades, pudiendo ser reelegidos los
que le toquen en turno salir.
Art. 21.º Las atribuciones de la Junta
Directiva serán. 1.ª la administración de los fondos sociales, intervenir en
todas las operaciones comerciales que lleve a cabo la Sociedad. 2.ª La
resolución inmediata en todos los casos no previstos en este Reglamento de todo
lo que se crea más conveniente a los intereses sociales dando cuenta oportuna
en Junta General.
Art 22.º El Presidente es el representante de
la Sociedad y sus atribuciones son las siguientes: 1.ª Autorizar con su firma
todos los cargaremes, libramientos, recibos y demás documentos de interés
general. 2.ª Presidir y dirigir todas las discusiones. 3.ª Disponer de acuerdo
con la Junta Directiva todas las compraventas, pignoraciones y todo lo
corriente a la administración económica.
Art. 23.º El Vicepresidente tendrá las mismas
atribuciones que el Presidente, en ausencia o enfermedad de este.
Art. 24.º El Tesorero tendrá a su cargo los
fondos sociales y será responsable de ellos. Llevará un libro de cargo y data
donde anotará todos los ingresos y gastos que tenga la Sociedad.
Art. 25.º El Contador llevará toda la
contabilidad social en un libro igual que el Tesorero en el que anotará al
detalle cuantos ingresos y gastos ocurran por todos conceptos. extenderá todos
los cargaremes y libramientos poniéndolos a la firma del Presidente.
Intervendrá en todos los documentos de cargo y data sin cuyo requisito no será
válido ningún pago hecho por el tesorero.
Art. 26.º El Secretario primero redactará y
firmará todas las comunicaciones que emanen de la Junta Directiva. Llevará u
registro general de socios, cuidando de todas las altas y bajas que ocurran
semanalmente, anotando todas las cantidades que los socios queden o den dando
para los efectos del artículo 9 de este Reglamento. llevará igualmente un
inventario de los objetos que posee la Sociedad y tendrá a su cargo el archivo.
Art. 27.º El Secretario segundo extenderá las
actas de todas las sesiones que se celebren , para cuyo efecto tendrá un libro
en que consten por orden riguroso de fechas. Una vez concluido dicho libro se
sellará, archivándolo el Secretario. Llevará un cuaderno donde en forma de
índice consten todos los acuerdos tomados en Junta y que formen jurisprudencia
para lo sucesivo.
Art.º 28 Los vocales ayudarán en sus trabajos
cuando sea preciso al Contador, Tesorero y secretarios; los sustituirán cuando
estén enfermos.
Art.º 29. Esta Sociedad establece su domicilio
social calle de Pintada nº 115 y se celebrarán Juntas ordinarias todos los
domingos y hora de las ocho de la noche.
Nerja, a veinticuatro de febrero de 1902.
El Secretario, Manuel Jaime [rubricado]
Visto Bueno, el Vicepresidente, por ausencia
del Presidente
Vicepresidente, Francisco Ponce [rubricado]
Presentado en este Gobierno de provincia hoy
día de la fecha y tomando razón en el mismo, en cuanto hace relación con la ley
de 30 de junio de 1887 que regula el derecho de asociación.
Málaga, 18 de marzo de 1902
El Gobernador, Marto [rubricado]
Hay un sello que dice Gobierno Civil de la
Provincia de Málaga
[1] El Heraldo de Madrid, 15
de junio de 1902, pág. 1.
[2] PAREJO BARRANCO, A., Málaga
y los Larios, Málaga, 1990, pág. 102.
[3] (A)rchivo (M)unicipal de (N)erja. Leg. Histórico S. XX
(1902-1927).
[4] A.M.N. Ibidem.
[5] El Heraldo de Madrid, 20
de febrero de 1902, pág. 1, y 17 de marzo de 1902, pág. 2, y El País, 18 de marzo de 1902, pág. 1.
[6] A.M.N., Libro de Actas de 1902, sesión del 5 de abril, fol. 40r.
[7] Las Dominicales. Semanario
Librepensador, 9 de mayo de 1902, que lo toma del artículo “Propaganda
libertadora”, publicado en La Conciencia
Libre, de Málaga.
[8] A.M.N., Leg. Histórico 1901-1907.
[9] RAMOS PALOMO, Mª D., “Belén de Sárraga: una ‘obrera’ del laicismo,
el feminismo y el panamericanismo en el mundo ibérico”, Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia 20, 2006, págs.
689-708.
[10] Las Dominicales…, idem.
[11] Las Dominicales…, 24 de
abril de 1903, pág. 4, y 7 de octubre de 1904, pág. 2.
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