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sábado, 12 de noviembre de 2016

Crisis azucarera y agitación obrera y campesina en Nerja en los inicios del siglo XX





Giuseppe Pellizza da Volpedo.
 El cuarto estado, 1901. Milán, Civica Galleria d'Arte Moderna


Al comenzar el siglo XX la economía de Nerja y Maro, descansaba en el cultivo de la caña de azúcar y la producción azucarera, al igual que ocurría en otros lugares de la costa mediterránea andaluza, complementado con el de otros productos de subsistencia. Aunque no toda, la mayor parte de la tierra cultivable de la vega de Nerja, pago de El Chaparil, y ramblas del río Chíllar, así como las tierras de Maro que integraban la Colonia Agrícola Las Mercedes y Maro, de la que también formaban parte unos cien marjales situados en distintos pagos de Nerja, estaba plantada de caña de azúcar. En el caso de Maro la tierra estaba parcelada y gran parte de ella pertenecía en esos momentos a Rafael Chaves y Manso, marqués de Tous, yerno del difunto Joaquín Pérez del Pulgar, el fundador de la colonia, quien la tenía dada en arrendamiento a colonos. La de Nerja estaba también parcelada y se repartía entre un determinado número de propietarios; algunos de ellos poseían gran cantidad de tierras que arrendaban o cedían en régimen de aparcería o medianería; otros cultivaban directamente sus fincas, por lo general de pequeño tamaño; y un tercer grupo estaba formado por un gran número de braceros que trabajaban las tierras de los demás a cambio de un jornal.



Antigua fábrica azucarera San José de Nerja (1864-1968)


Toda la caña de azúcar de Maro y tierras de la colonia situadas en Nerja debía molerse en la fábrica San Joaquín, perteneciente al marqués de Tous, y toda la caña cultivada en Nerja debía serlo en la fábrica San José, perteneciente a la Azucarera  Larios S.A., propietaria también de fincas rústicas en Nerja cultivadas de caña, de casi todas las fábricas azucareras de la costa malagueña y de una fábrica en Motril. Larios se había hecho con el resto de ingenios y fábricas azucareras de Nerja y las había cerrado para concentrar toda la producción de la zona en San José (en 1930 compraría también las tierras de Maro y la fábrica San Joaquín, procediendo a su cierre). Los fabricantes fijaban el comienzo de la zafra, el ritmo de la corta y el precio de la caña, hacían adelantos dinerarios a los cosecheros; tenían una enorme influencia caciquil en sus territorios de acción a través de una bien tejida red clientelar; no solo formaban parte de las estructuras de poder, sino que tenían un gran control sobre las mismas. José Aurelio Larios, III marqués de Larios, por ejemplo, fue diputado a Cortes por el Partido Conservador en todas las elecciones celebradas entre 1896 y 1918 (una por el distrito de Vélez-Málaga y las diez restantes por el de Torrox) y tras la disolución de las Cortes en 1919 fue nombrado senador vitalicio, cargo que ocupó hasta la clausura de las cámaras por Primo de Rivera en 1923. A propósito de esta cuestión el periódico El Heraldo de Madrid publicaba el 15 de junio de 1902, que en la provincia de Málaga:

“…Hay distritos donde toda la organización social, desde el representante de la justicia hasta el último alguacil municipal, se mueve a impulso misterioso de un solo nombre.Si salimos de la esfera oficial, penetrando en el mundo privado, nos encontramos igualmente con la fuerza poderosa del señor feudal que domina en la casa, en la propiedad, en los campos, en la industria; que aherroja voluntades; que impone la ley; que ríe cuando un pueblo sufrido amenaza con acudir a los Poderes públicos en demanda de justicia…”[1].


Como todas las economías basadas en un monocultivo, cuando este entra en crisis las consecuencias son devastadoras. Y esto fue lo que sucedió con el azúcar de caña andaluz en los primeros años del siglo XX. La pérdida de las últimas colonias en 1898 dejó a España sin control sobre el azúcar antillano, a la vez que el azúcar de remolacha suponía una peligrosa competencia desde su introducción en la vega granadina en 1882. Ya en la zafra de 1901 los fabricantes bajaron el precio que estaban dispuestos a pagar a los cosecheros por la caña que llevaran a moler a las fábricas, produciéndose importantes disturbios en Motril que culminaron con el incendio de la fábrica Nuestra Señora de la Cabeza, propiedad de Larios, provocado por campesinos en la madrugada del 30 de marzo. A partir de aquí una oleada de protestas y agitación obrera y campesina recorrió la costa; en Nerja la situación se agravó el mismo año 1901, en 1902 y siguientes con las heladas, plaga de langosta y sucesivas sequías que disminuyeron la cosecha cañera. Sirva como ejemplo el de la fábrica San José de Nerja que había producido 1.391,2 toneladas de azúcar en 1900, bajó a 972,5 toneladas en 1901, a 609,1 toneladas en 1902, a 646,6 toneladas en 1903 y a 551,2 toneladas en 1904[2]; en cinco años la producción azucarera de dicha fábrica había disminuido un 60%.



Incendio de la fábrica Nuestra Señora de la Cabeza de Motril, propiedad de Larios. Nuevo Mundo, 24 de abril de 1901, pág. 11


Nerja fue uno de los focos de conflictividad y en este contexto de crisis azucarera, caciquismo, desigualdad social y pobreza nacieron dos sociedades que forman parte de la historia del movimiento obrero de la localidad: La Luz de la Ciencia y La Revancha, aunque no fueron las primeras, ya que en octubre de 1873 se había constituido en Nerja la Federación local de la Asociación Internacional de los Trabajadores (A.I.T.) o Primera Internacional, de carácter anarquista, y “las ideas colectivistas y anárquicas van desarrollándose entre los obreros de esta localidad”, según publicaba el diario La Federación en su número del 22 de noviembre de 1873.

En los primeros años del siglo XX las organizaciones obreras de la provincia de Málaga se dividían en cuatro grupos: aquellas que no estaban federadas; las sociedades de carácter libertario que estaban adscritas al Faro de Andalucía; las pertenecientes a la Federación Obrera, de tendencia socialista; y las que formaban la Federación Malagueña, la más numerosa, de orientación republicana, anticlerical y situada en la línea del librepensamiento, que agrupaba a sesenta y cuatro sociedades y unos 20.000 afiliados. A esta última pertenecían las sociedades obreras La Luz de la Ciencia,  La Revancha (también La Luz del Moral, de Frigiliana) y la sociedad de artesanos El Mutuo Auxilio, asimismo de Nerja.

La Luz de la Ciencia se creó a finales de 1901, siendo presentados sus estatutos en el Gobierno Civil de Málaga el 18 de diciembre de dicho año; al frente de la misma se encontraba Miguel Parras Ramírez, presidente de la sociedad. Diez días después, el 28 de diciembre, emprendía su primera acción, protagonizada por piquetes compuestos de treinta a cuarenta integrantes que bloquearon las salidas del pueblo a agricultores y jornaleros y a los obreros de la fábrica de Larios. Ese mismo día una manifestación de 300 a 400 personas (la población era entonces de 7.000 habitantes) recorría las calles de Nerja “dando voces subversivas y llegaron por último a la Casa Consistorial pidiendo desaparezcan los derechos que gravan los arbitrios municipales”[3]. El alcalde solicitaba esa misma noche por escrito al gobernador civil la suspensión de la sociedad y, en su caso, la disolución de la misma, a la vez que reclamaba un aumento de la dotación de efectivos de la Guardia Civil por la “imposibilidad material de imponer el orden ante muchedumbres en tumulto como hoy ha ocurrido y que entra en lo posible tratara de repetirse con cualquier otro pretexto o en ocasión de la próxima zafra de la caña de azúcar”[4].



Ramón Casas. La carga, 1902. Madrid, Museo Nacional del Prado


Dos meses después, el 17 de febrero de 1902 se declaraba la huelga general en Barcelona, extendiéndose a otras provincias de España. En las mismas fechas estallan luchas campesinas en distintos lugares de Andalucía y las localidades azucareras de la costa granadina (Motril, Salobreña y Almuñécar) y  Nerja, que habían sufrido durante ese invierno heladas que habían destruido casi toda la cosecha, viven una intensa agitación campesina. En marzo se anuncia desde Vélez-Málaga el comienzo de la zafra y la inquietud en que vivían los labradores al ignorarse todavía el precio al que se les abonaría la arroba de caña. La situación era enormemente tensa en Nerja, donde había vuelto a ser concentrada la Guardia Civil de Torrox, Vélez-Málaga y Torre del Mar y “es de temer que ocurran disturbios, por la poca prudencia e intemperancia de los fabricantes”[5].  El clima de conflictividad en Nerja estuvo lejos de remitir, pues la estancia de las fuerzas de la Guardia Civil enviadas al pueblo hubo de prolongarse más de lo previsto, hasta el mes de abril; el Ayuntamiento tuvo que costear el alquiler de una vivienda para el oficial que estaba al mando y posadas y fondas para el resto; como dichos alojamientos eran insuficientes, se vio obligado a  habilitar la Casa Consistorial y a adquirir camas y mantas[6].

En las mismas fechas en que se desarrollaba la huelga general, el 24 de febrero de 1902 se creaba en Nerja la sociedad obrera La Revancha, “constituida inmediatamente después de suspendida por los manejos del caciquismo la sociedad Luz de la Ciencia”, siendo saludada y felicitada por la prensa librepensadora malagueña “por sus inquebrantables energías, merced a las cuales […] han sabido triunfar moralmente de la enorme presión de un caciquismo desenfrenado”. La sociedad recibiría la correspondiente autorización del gobernador civil de Málaga el día 18 de marzo de 1902[7].

Se ha conservado en el Archivo Municipal de Nerja una copia de los estatutos de la sociedad obrera La Revancha, fundada por 177 miembros (en pocos meses llegaría a aglutinar a más de un millar), todos ellos jornaleros, a excepción de un industrial, en los que se fijaba como objetivo “promover por cuantos medios estén a su alcance […] la educación, instrucción y cultura de la clase obrera, como el mejoramiento económico de la misma”, creando para ello una caja de ahorros donde se irían depositando las cuotas de cada socio con el fin de establecer una fábrica panificadora con la que conseguir los fondos necesarios. Podían afiliarse a la sociedad todos los mayores de diez años de ambos sexos; su sede estaba situada en el número 115 de la calle Pintada, donde se celebraban las reuniones todos los domingos por la noche; y contaba con una junta directiva y un presidente, que en aquellos momentos era Ángel Tejero Ramos, actuando de vicepresidente Francisco Ponce Muñoz[8].



Reglamento de la Sociedad Obrera La Revancha.Archivo Municipal de Nerja, Leg. Histórico 1901-1907, fol. 1r.

En este ambiente de tensiones y lucha obrera, tiene lugar la visita a Nerja de los fundadores de la Federación Malagueña, a la que pertenecían las sociedades obreras nerjeñas, entre los que estaban Belén Sárraga y su marido, Emilio Ferrero,  donde protagonizarán un multitudinario mitin en la plaza de la Constitución (actual plaza Balcón de Europa), el centro neurálgico de la localidad. Belén Sárraga Hernández (1872-1950) es una figura fundamental del librepensamiento, el laicismo y el feminismo en España e Iberoamérica; escritora, propagandista, activista, comprometida con las luchas sociales, miembro de la masonería y republicana afiliada al Partido Federal[9].  La visita tuvo lugar el día 3 de mayo de 1902 y así la describía el órgano de prensa de la federación:

“El pasado domingo, en la madrugada, salió para Nerja una comisión compuesta de nuestros compañeros Pedro Román, Enrique G. Cestino, Emilio Ferrero, Eloisa Martín y Belén Sárraga.[…] llegaron a Nerja a las cuatro de la tarde. El espectáculo era hermoso, tanto más cuanto que en esos sitios dominados y explotados por la casa Larios, nadie hasta hace poco se había atrevido a levantar la cabeza ni a manifestar su pensamiento. El recibimiento hecho a la comisión en Nerja es de los que no se olvidan nunca. Más de 4.000 personas de ambos sexos aguardaban a la entrada de la población, por cuyas calles era tal la afluencia de gentes, que a duras penas pudo la Comisión llegar al domicilio de un buen correligionario. A las cinco comenzó el mitin; los oradores hablaron desde el balcón del Casino; el público llenaba la explanada que da frente al mar. Hicieron uso de la palabra Gómez Cestino, como presidente de la Federación, Eloísa Martín, Román, Ferrero y Belén Sárraga que resumió.No intentaremos dar un extracto de lo que allí se dijo, respecto a los poderes y a la administración pública, al caciquismo, al deber de los individuos de trabajar constantemente por el progreso, por la libertad en todas sus manifestaciones. Diremos tan solo que al terminar faltaban manos para corresponder a las felicitaciones de hombres y mujeres. […] Por la noche, la Sociedad de artesanos El Mutuo Auxilio recientemente adherida a la Federación, invitó a la Comisión a dar una conferencia en su local social, que estaba atestado de público. Abierta la sesión por el presidente, habló elocuentemente el Sr. Gómez Cestino y a continuación Belén Sárraga, cuyo discurso versó sobre las cuestiones que actualmente mantiene la agitación entre los vecinos de Nerja.”[10]



Belén Sárraga (1872-1950)

 

Vista parcial de la plaza de la Constitución de Nerja, donde se celebró el mitin de Belén Sárraga. Legado Temboury. Archivo fotográfico, fot. 5.085a


Tras estos acontecimientos, volvemos a tener noticia de La Revancha a través de la prensa histórica. En 1903 se adhiere a la asamblea republicana celebrada en el Teatro Lírico de Madrid el 25 de marzo, de la que surgió la Unión Republicana, y en 1904 se adhirió a las resoluciones del Congreso Internacional de Librepensamiento, reunido en Roma el 24 de septiembre[11]. No hemos encontrado más datos de estas sociedades, aunque es de suponer que su acción debió prolongarse en los años sucesivos, en los que no desaparecieron las causas que habían originado los conflictos reseñados y las desigualdades sociales se mantuvieron; diez años después, en 1914, la situación de pobreza y mendicidad en que vivía un gran numero de población en Nerja era alarmante. Más tarde, en las décadas de 1920 y 1930, el espacio de estas sociedades sería ocupado por la U.G.T., de tendencia socialista, y la C.N.T., anarquista; pero ese es otro capítulo de la historia del movimiento obrero en Nerja.


 ANEXO


1902, febrero, 24
Nerja

Reglamento de la sociedad obrera La Revancha

Archivo Municipal de Nerja, Leg. Histórico 1901-1907, fols. 1r-4r.



Reglamento de la Sociedad Obrera La Revancha. Nerja

Capítulo 1.º

Art. 1.º El objeto de esta Sociedad será promover por cuantos medios estén a su alcance, tantos los medios de cooperación, estableciendo tiendas que por medio de la economía y ahorro se constituya un fondo que pueda proporcionar tanto la educación, instrucción y cultura de la clase obrera, como el mejoramiento económico de la misma.

Art. 2.ª Para conseguir el referido objeto, esta Sociedad creará y sostendrá en tiempo y forma oportuno : 1.º Una caja de ahorros donde se irá depositando una cuota de dos pesetas mensuales por socio con el fin de establecer una fábrica de panificación, por la cual dé principio el mejoramiento en la elaboración del artículo, como la elevación de sus fondos, consiguiendo por este medio el beneficio de la salud mejorando el primer artículo de consumo.

Art. 3.º En cuanto esta Sociedad cuente con los fondos necesarios, establecer una caja de emisión y descuento donde mediante la entrega de efectos procedentes de las artes y oficios que podrán servir como depósito, cuya pignoración eventual podrá realizar mediante un módico interés que no podrá exceder del dos por ciento anual.

Art. 4.º Esta Sociedad y en Junta Directiva en representación de la misma podrá dedicarse a toda clase de compras y ventas de todo lo que fuere lícito y honrado, ajustándose a todo cuanto previene el Código de Comercio vigente.

Capítulo 2.º

Art. 5.º Podrán ser socios de esta agrupación todos los individuos de ambos sexos mayores de diez años que lo soliciten de la Junta Directiva a petición de dos miembros de la sociedad y sean admitidos como tales en Junta General.
Dichos menores deberán presentar a su petición de ingreso en la Sociedad el permiso correspondiente otorgado por sus padres, tutores o quienes legalmente hiciesen sus veces.

Art. 6.º Todos los socios tendrán iguales derechos y deberes, disfrutando entre aquellos los beneficios que la Sociedad proporciona a sus asociados en la forma que se consigna en el capítulo anterior y cumpliendo por lo que hace a sus deberes todos los que se consignan o se desprenden lógicamente de los preceptos consignados en este Reglamento.

Art. 7.º Además de los derechos mencionados los socios tendrán el derecho de intervenir en los asuntos de la agrupación, haciendo preguntas a la Junta Directiva, y en las Juntas Generales presentando proposiciones de interés, votos de confianza y censura y cuantas facultades constituyan, en fin, una práctica consuetudinaria en este orden de cosas.

Art. 8.º Será deber especial de todo socio observar fielmente las disposiciones de este Reglamento, respetar los acuerdos de la Junta Directiva y Juntas Generales; asistir puntualmente a estas últimas, para lo cual serán citados con las necesaria anticipación, conformándose con los acuerdos que se adopten en caso de no asistencia, como también a pagar una multa de cincuenta céntimos de peseta que pasarán a la Caja General como fondo del común, pues inspirándose esta sociedad en un principio de economía, estableciendo estas multas: aseguran la los rendimientos en beneficio del fondo común, y la participación en todos los acuerdos que en bien general se tomen.

Art. 9.º El carácter de socio se perderá mediante el oportuno acuerdo por reiterados excesos alcohólicos después de haber sido corregidos por tres veces; por toda transgresión de las buenas formas, previas también las necesarias amonestaciones por la Junta; falta de pago de cinco cuotas de las establecidas; y en general por cualquiera infracción de los preceptos consignados en este Reglamento.

Art. 10.º Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo precedente respecto al pago de cuotas cuando estas no pasen de diez los obreros ausentes sin trabajo o enfermos que den conocimiento oficial de ello a la Junta Directiva, a partir de cuya fecha disfrutarán dicho beneficio sin perder el carácter de socio dentro del límite marcado de las diez semanas. Los ausentes enfermos o sin trabajo que no lo hubieren participado oportunamente a la Directiva se considerará que no han perdido aquel carácter, siempre que al cesar aquellas causas abonen a la Sociedad las cuotas vencidas y no satisfechas más la indemnización que a prorrata correspondan al capital que como préstamo que hace la Sociedad al asociado, faltó ingresar al tiempo de su vencimiento.

Art. 11.º No podrá ningún socio, sin consentimiento de los demás, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la compañía. Cuando de esta sufra menoscabo por culpa de un socio, lo sufrirá el que por su dolo o culpa de un socio lo ocasione. Las ganancias y pérdidas se distribuirán con igualdad entre los socios, salvo que se hubiera tomado acuerdo en contrario en Junta General.

Art. 12.º Si la distribución de las utilidades o pérdidas fuera encomendada a un tesorero que para una operación extraordinaria por practicarse fuera del término donde radique el domicilio social debe respetarse la que practique si es justa; y no siéndolo, los perjudicados podrán reclamar en contra de ellas. Si resultare ilegal, indemnizará con los fondos que tenga aportados y les correspondan, pudiendo transmitir la responsabilidad al capital individual que tenga fuera del aportado al capital social.

Capítulo 3.º Obligaciones de los socios con un tercero

Art. 13.º Los socios responden a prorrata de las deudas que la Sociedad ha contraído y por partes iguales al acreedor con quien contratan. Los acreedores de la Sociedad son preferidos a los de cada socio respecto a los bienes sociales; pero si un acreedor de un socio solicita embargo y remate de la parte que al último pueda corresponder en el fondo social, haría lugar a la disolución de la Sociedad respondiendo el socio que la ocasiones de los daños y perjuicios, si aquella se verifica en tiempo inoportuno.

Art. 14.º El contrato de un socio solo obliga a los otros si se ha convenido en utilidad de la compañía o ha sido hecho con poder suyo. Este contrato concluye por los medios que son comunes a todos por las causas fijadas en la constitución de las sociedades y además por las generales que siguen: 1.ª Por la muerte de alguno de los socios, salvo pacto en contrario, pero los herederos quedan sujetos a las operaciones de la Sociedad, la razón es porque este contrato descansa en la confianza que inspiran las cualidades personales de los socios. 2.ª Por perderse la cosa objeto del negocio, terminar este, o transcurrir el tiempo por que se constituyó la Sociedad. 3.ª Por interdicción civil de los socios. 4.ª Por la cesión de bienes de algún consocio o por (que) el embargo y remate de la parte que le corresponda para pago de deudas. Nota (que) entre parientes no vale. 5.ª Por renuncia de un socio, en cuyo caso queda este obligado al abono de los daños y perjuicios que ocasiones. Disuelta una compañía, deben distribuirse las pérdida sy ganancias entre los socios, reintegrando el que hubiere causado perjuicios.

Capítulo 4.º

Art. 15.º esta Sociedad su duración es indefinida y solo podrá disolverse por uno de los motivos que el Código de Comercio establece o por acuerdo de las tres cuartas partes de los socios inscritos.

Art. 16.º Teniendo presentes los acuerdos tomados en el Congreso que concuerdan en un todo estableciendo establecimientos colectivos y cooperativos, y siendo esta Sociedad enteramente cooperativa, estará adherida a la Federación Provincial Malagueña, estableciendo las correspondientes operaciones mercantiles con la misma.

Capítulo 5.º De las Juntas Generales

Art. 17.º Las Juntas Generales serán ordinarias y deberán celebrarse el primer domingo de cada mes y las extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la Junta Directiva por acuerdo de ella o a petición de quince socios a lo menos, pudiéndose tratar en las primeras cuantos asuntos hayan pendientes o se presenten en el momento de su celebración y en las segundas solo aquellas que lo merezcan por su importancia extraordinaria y consten de antemano en la orden del día acordada por la Junta Directiva.

Art. 18.º Las Juntas deberán celebrarse en días festivos salvo en casos excepcionales para las extraordinarias y su duración no pasará de tres horas, a menos que transcurridas estas se acordara su mayor duración.

Art. 19.º Las sesiones empezarán media hora después de la señalada en la convocatoria y después de abiertas y hecho el recuento de los socios presentes no podrán llevarse a cabo sin la asistencia de la mitad más uno de los socios inscritos. En caso contrario se levantará de negativa la sesión haciendo segunda convocatoria a nueva junta, la cual se llevará a efecto sea cualquiera el número de los asistentes, siendo sus acuerdos obligatorios para todos los socios. En los casos de empate se hará nueva votación y si aquel se repitiera decidirá la presidencia que en todos los demás casos no emitirá dictamen o voto.

Art. 20.º Esta Sociedad tendrá una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un Tesorero, un Contador y dos Secretarios y cinco vocales, siendo estos los encargados de cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Junta. Estas Juntas se renovarán todos los años haciendo la elección por mitades, pudiendo ser reelegidos los que le toquen en turno salir.

Art. 21.º Las atribuciones de la Junta Directiva serán. 1.ª la administración de los fondos sociales, intervenir en todas las operaciones comerciales que lleve a cabo la Sociedad. 2.ª La resolución inmediata en todos los casos no previstos en este Reglamento de todo lo que se crea más conveniente a los intereses sociales dando cuenta oportuna en Junta General.

Art 22.º El Presidente es el representante de la Sociedad y sus atribuciones son las siguientes: 1.ª Autorizar con su firma todos los cargaremes, libramientos, recibos y demás documentos de interés general. 2.ª Presidir y dirigir todas las discusiones. 3.ª Disponer de acuerdo con la Junta Directiva todas las compraventas, pignoraciones y todo lo corriente a la administración económica.

Art. 23.º El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, en ausencia o enfermedad de este.

Art. 24.º El Tesorero tendrá a su cargo los fondos sociales y será responsable de ellos. Llevará un libro de cargo y data donde anotará todos los ingresos y gastos que tenga la Sociedad.

Art. 25.º El Contador llevará toda la contabilidad social en un libro igual que el Tesorero en el que anotará al detalle cuantos ingresos y gastos ocurran por todos conceptos. extenderá todos los cargaremes y libramientos poniéndolos a la firma del Presidente. Intervendrá en todos los documentos de cargo y data sin cuyo requisito no será válido ningún pago hecho por el tesorero.

Art. 26.º El Secretario primero redactará y firmará todas las comunicaciones que emanen de la Junta Directiva. Llevará u registro general de socios, cuidando de todas las altas y bajas que ocurran semanalmente, anotando todas las cantidades que los socios queden o den dando para los efectos del artículo 9 de este Reglamento. llevará igualmente un inventario de los objetos que posee la Sociedad y tendrá a su cargo el archivo.

Art. 27.º El Secretario segundo extenderá las actas de todas las sesiones que se celebren , para cuyo efecto tendrá un libro en que consten por orden riguroso de fechas. Una vez concluido dicho libro se sellará, archivándolo el Secretario. Llevará un cuaderno donde en forma de índice consten todos los acuerdos tomados en Junta y que formen jurisprudencia para lo sucesivo.

Art.º 28 Los vocales ayudarán en sus trabajos cuando sea preciso al Contador, Tesorero y secretarios; los sustituirán cuando estén enfermos.

Art.º 29. Esta Sociedad establece su domicilio social calle de Pintada nº 115 y se celebrarán Juntas ordinarias todos los domingos y hora de las ocho de la noche.

Nerja, a veinticuatro de febrero de 1902.

El Secretario, Manuel Jaime [rubricado]

Visto Bueno, el Vicepresidente, por ausencia del Presidente
Vicepresidente, Francisco Ponce [rubricado]

Presentado en este Gobierno de provincia hoy día de la fecha y tomando razón en el mismo, en cuanto hace relación con la ley de 30 de junio de 1887 que regula el derecho de asociación.
Málaga, 18 de marzo de 1902
El Gobernador, Marto [rubricado]

Hay un sello que dice Gobierno Civil de la Provincia de Málaga









[1] El Heraldo de Madrid, 15 de junio de 1902, pág. 1.
[2] PAREJO BARRANCO, A., Málaga y los Larios, Málaga, 1990, pág. 102.
[3] (A)rchivo (M)unicipal de (N)erja. Leg. Histórico S. XX (1902-1927).
[4] A.M.N. Ibidem.
[5] El Heraldo de Madrid, 20 de febrero de 1902, pág. 1, y 17 de marzo de 1902, pág. 2, y El País, 18 de marzo de 1902, pág. 1.
[6] A.M.N., Libro de Actas de 1902, sesión del 5 de abril, fol. 40r.
[7] Las Dominicales. Semanario Librepensador, 9 de mayo de 1902, que lo toma del artículo “Propaganda libertadora”, publicado en La Conciencia Libre, de Málaga.
[8] A.M.N., Leg. Histórico 1901-1907.
[9] RAMOS PALOMO, Mª D., “Belén de Sárraga: una ‘obrera’ del laicismo, el feminismo y el panamericanismo en el mundo ibérico”, Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia 20, 2006, págs. 689-708.
[10] Las Dominicales…, idem.
[11] Las Dominicales…, 24 de abril de 1903, pág. 4, y 7 de octubre de 1904, pág. 2.