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| Ermita de San Isidro actual formando parte del antiguo cementerio de Maro |
Desde 1963 el pueblo de Nerja celebra una romería cada 15 de mayo, festividad de San Isidro Labrador. Ese día, por la mañana, tras oficiarse una misa en la iglesia parroquial de El Salvador, la imagen del santo es trasladada a su ermita en una carreta tirada por bueyes, siendo acompañada por los romeros, quienes, al llegar al fin de la peregrinación, disfrutan de una jornada campestre y festiva. Hasta 1983 el pueblo subía a una ermita situada en el cerro de los Cancharrales, enclavado en la vega, en la parte occidental del término municipal, pero en 1984 se produjo un cambio de lugar, celebrándose la romería ese año y en lo sucesivo en el entorno de la Cueva de Nerja, donde se construyó otra ermita destinada a san Isidro a la que vamos a dedicar estas líneas.
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| Antigua ermita de San Isidro en el cerro de los Cancharrales (fuente: Wikiloc) |
La actual ermita de San Isidro forma parte del antiguo cementerio de Maro, localidad distante 5 km de Nerja y perteneciente a su término municipal. Este cementerio fue construido por el Ayuntamiento de Nerja entre 1901 y 1903 en unos terrenos municipales situados al pie de la sierra, en el paraje denominado Fuente del Perro, siendo bendecido el día 2 de enero de 1904. Para su construcción los vecinos de Maro aportaron gratuitamente todas las peonadas necesarias.
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| Antiguo cementerio de Maro en la década de 1970. Foto de Agapito Sanchidrián, cortesía del Museo de Nerja |
El cementerio fue proyectado por Francisco Cantarero Martín, es de planta cuadrada de unos 22 m de lado, con tapias de mampostería enlucida de 0,50 m de espesor que se elevan hasta una altura de 2,40 m, estando su cara externa profusamente grabada con figuras de bastones, cruces y algunas otras. La fachada principal está orientada al sur y en ella se abre la puerta de acceso, con arco de medio punto, flanqueada por pilastras dóricas, duplicadas también en los extremos de la fachada; en el lado norte, sobresaliendo de la línea de fachada, había dos estancias adosadas de 3×4 m; una de ellas, situada al oeste, se usaba como osario, mientras que la otra pudiera haber sido utilizada como almacén o dedicada a depósito. Todos los enterramientos eran sepulturas en la tierra y no existían nichos. Cantarero había planeado inicialmente unas dimensiones algo mayores y, además, había previsto construir una capilla en una de las dos habitaciones citadas que definitivamente no se hizo (1). A los pocos años de su instalación, presumiblemente en la década de 1910, el cementerio de Maro se abandonó como lugar de enterramiento y en la década de 1950 ya se habían trasladado al cementerio de Nerja todos los restos, salvo los del osario. La propiedad del Ayuntamiento de Nerja sobre el cementerio de Maro está documentada en el Archivo Municipal de Nerja, figurando, entre otros, en las Hojas de Registro Fiscal del año 1922 y en el apartado de inmuebles urbanos propiedades y derechos del Ayuntamiento inserto en el Presupuesto municipal ordinario de 1987 (2).
Descubierta la Cueva de Nerja en enero de 1959 y abierta al público en junio de 1960, el conservador de la misma, Pablo Solo de Zaldívar, visitó el cementerio ruinoso, del que solo se mantenían en pie los muros, habiéndose perdido la techumbre de las dos estancias (3). El entonces alcalde de Nerja, Antonio Millón Ramírez, propuso construir en su emplazamiento un almacén (4), mientras que el conservador de la Cueva, para detener el avance de su deterioro, era partidario de construir en él una capilla que sirviera para el culto cristiano los días de precepto (5). Sin embargo, aunque Solo de Zaldívar propuso en distintas ocasiones iniciar los trámites para ello, su idea no se llevó a la práctica.
Fue en abril de 1984 cuando la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento acordó que ese año la romería de San Isidro se celebrara en los exteriores de la Cueva de Nerja, y así se hizo (6). Al no existir en aquel lugar una ermita dedicada al santo que diera sentido a la romería y justificara el cambio de ubicación, se planteó la construcción de una en el antiguo cementerio de Maro. El asunto se vio en la Comisión Municipal Permanente, así como en la Comisión Permanente y en la Junta Plenaria del Patronato de la Cueva de Nerja, un organismo creado en 1960 para la dirección y gestión de la cavidad.
En la reunión de la Junta Plenaria del citado Patronato del día 18 de agosto de 1984, unos meses después de celebrarse la romería en su nueva ubicación, el alcalde de Nerja, Antonio Villasclaras Rosas, propuso que en el antiguo cementerio de Maro se hiciera una capilla dedicada a San Isidro, acordándose que en la siguiente reunión se estudiara la posibilidad de su construcción (7). En distintas sesiones de la Comisión Permanente y de la Junta Plenaria del Patronato se fue perfilando el asunto, disponiéndose finalmente la construcción de la ermita según planos del arquitecto municipal, aunque aclarándose que
«por sus muchas obligaciones ya que es también Arquitecto de la Mancomunidad de la Costa del Sol Oriental, dicho técnico no había presentado el proyecto definitivo y sí un avance que no se ajusta al recinto del viejo cementerio de Maro, proponiendo que las obras las supervise el Aparejador del Ayuntamiento de Nerja y los estudios técnicos los lleve a cabo una oficina especializada» (8).
También se acordó que los gastos de la construcción fueran costeados a medias entre el Ayuntamiento de Nerja y el Patronato de la Cueva. En la sesión de la Junta Plenaria del Patronato celebrada el 10 de junio de 1986 se informó de la finalización de «la construcción de la Capilla de San Isidro, […], y cuyo importe ha sido sufragado por mitad entre el Patronato y el Ayuntamiento de Nerja. Igualmente se han acondicionado los alrededores de la misma» (9). El diario malagueño Sur, en su edición del día 4 de agosto de 1986 informaba de que
«con motivo de los festivales internacionales de la Cueva de Nerja se han inaugurado una serie de mejoras en el complejo creado alrededor de la misma. El gobernador civil y presidente del patronato, Plácido Conde Estévez, a quien acompañaban el alcalde de Nerja, Antonio Villasclaras, y demás miembros de la junta de gobierno del referido patronato, inauguraron, en primer lugar, la ermita de San Isidro, construida en el antiguo cementerio de Maro, obras financiadas por el Ayuntamiento y patronato, para después recorrer el parque infantil y las demás instalaciones que han tenido unas notables mejoras» (10).
La ermita se había construido aprovechando las dos estancias situadas en la cara norte del antiguo cementerio dedicadas a almacén y osario, aunque ampliando su planta. Tiene una superficie de unos 66 m2 y consta de un espacio central de forma cúbica, rematado por un cimborrio, en cuyo fondo se encuentra la hornacina que alberga la imagen del santo titular, situándose a ambos lados sendas estancias. El coste de la misma, incluidas las obras de adecentamiento y embellecimiento del antiguo cementerio de Maro, ascendió a 3.981.188 pesetas, cantidad que fue aportada, como se ha dicho, en un 50% por el Ayuntamiento de Nerja y en otro 50% por el Patronato de la Cueva de Nerja (11).
Esta ermita de San Isidro y el antiguo cementerio de Maro en el que se inscribe se encuentran dentro de la zona delimitada del BIC de la Cueva de Nerja establecida por la Junta de Andalucía en el Decreto 191/2006, de 31 de octubre (12). No obstante, desde 1968, dicha zona estaba protegida por la legislación estatal al formar parte del Paraje pintoresco los alrededores de Maro-Cueva de Nerja (13) que se convirtió en Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La ermita de San Isidro, un bien público del Municipio de Nerja, construida, como hemos visto, por su Ayuntamiento y sufragada a partes iguales por el mismo y por el Patronato de la Cueva de Nerja, y de cuyo mantenimiento se hace cargo. Por tanto, el Ayuntamiento nerjeño es el propietario de la ermita, no solo por haberla construido en un inmueble de su propiedad, sino también por ser parte inseparable del antiguo cementerio de Maro del que no consta que como titular la haya segregado. En el año 2008 fue inmatriculada por el Obispado de Málaga en el Registro de la Propiedad, sin que se conozca la existencia de donación o cesión por parte del Ayuntamiento de Nerja, convirtiéndose de esta manera en titular de la misma. Una inmatriculación es la primera inscripción de un bien realizada en el Registro de la Propiedad y quien la hace se convierte en su titular al considerar que le pertenece. Las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica entre 1998 y 2015 fueron hechas en gran parte, y la de la ermita de San Isidro debió de serlo también, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946. Dicho artículo dispone que
«El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos».
Cincuenta años después se modificó la redacción del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, pero no se derogó, añadiéndosele un segundo párrafo que dice:
«Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes».
La Ley Hipotecaria de 1946 precisó de un reglamento de aplicación que se dio por medio de un decreto promulgado el año siguiente en el que se exceptuaba de la inscripción los «templos destinados al culto católico». Esta excepción fue eliminada cincuenta y un años después, en 1998.
Es decir, con una certificación del ordinario, la Iglesia católica podía incribir como suyos en los Registros de la Propiedad los bienes que así considerara y de los que no dispusiera de «título escrito de dominio», aunque, según se indica en el citado artículo 206, en dicha certificación se debía expresar «el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos». En consecuencia, la Iglesia católica hizo uso de estas disposiciones y en el periodo comprendido entre 1998 y 2015, inmatriculó a su nombre una gran cantidad de bienes que no figuraban inscritos en los Registros de la Propiedad. En 2015 fue modificado el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, dándosele una nueva redacción en la que se elimina cualquier referencia a la Iglesia católica. Con ello se puso fin al proceso de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia al amparo del citado artículo.
El día 22 de abril del presente año 2026 el Ayuntamiento de Nerja anunciaba en su perfil de Facebook que por parte del alcalde, José Alberto Armijo, y del Obispado de Málaga se ha procedido a la firma ante notario de la escritura de cancelación de la ermita de San Isidro, y que «tan pronto se disponga de la copia autorizada de dicha escritura se realizarán los trámites registrales correspondientes». Han sido necesarios dos largos años de negociaciones entre el Ayuntamiento de Nerja y el obispado de Málaga, el interés del alcalde de Nerja por conseguir la anulación de la inmatriculación de manera, digamos,”amistosa", la investigación y aportación de documentación acreditativa de la titularidad municipal por parte de historiadores, entre los que me encuentro, y la contribución fundamental de la Asociación Entre Cañas que durante todo este periodo de tiempo no ha dejado de denunciar el caso públicamente en cuantos foros ha tenido acceso y de interesarse por él ante las autoridades municipales.
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| El antiguo cementerio de Maro en la actualidad |
1. (A)rchivo (M)unicipal de (N)erja, Expediente del cementerio de Maro, Leg. H-43, doc. 3.
2. A. M. N., Hojas de Registro Fiscal, año 1922, hoja n.º 1.465, y en el Inventario de inmuebles urbanos del Ayuntamiento inserto en el leg. Intervención. Presupuesto ordinario 1987. Sign. 853.
3. Solo de Zaldívar Yébenes, Pablo, «Los cruciformes del cementerio de Maro, en Nerja (Málaga)», Jábega n.º 71, pp. 3-14.
4. Libro de Actas de la Junta Plenaria del Patronato de la Cueva de Nerja del año 1960, sesión del día 23 de julio, fol. 8 r.
5 Libros de Actas de la Junta Plenaria del Patronato de la Cueva de Nerja del año 1968, sesión del día 23 de marzo, fol. 58 r, y del año 1974, sesión del día 9 de enero, fol. 71 r.
6. A. M. N., Libro de Actas de la Comisión Municipal Permanente del año 1984, sesión del día 26 de abril, fols. 117 r y 117 v.
7. Libro de Actas de la Junta Plenaria del Patronato de la Cueva de Nerja del año 1984, sesión del día 18 de agosto, fol. 52 r.
8. Libro de Actas de la Junta Plenaria del Patronato de la Cueva de Nerja del año 1985, sesión del día 19 de junio, fol. 71 r.
9. Libro de Actas de la Junta Plenaria del Patronato de la Cueva de Nerja del año 1986, sesión del día 10 de junio, fol. 87 r.
10. Sur, 4 de agosto de 1986.
11. A. M. N., Libro de Actas de la Comisión Municipal Permanente de 1987, sesión de 23 de febrero, fols. 192 r-192 v.
12. Decreto 191/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Cueva de Nerja (Málaga).
13. Decreto 1.288/1968, de 11 de mayo, por el que se declara Paraje pintoresco los alrededores de Maro-Cueva de Nerja, en la provincia de Málaga.
14. Artículo 144 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.




