Portadilla del Libro del Privilegio de Nerja y Torrox (1705)
En el Ayuntamiento de Nerja
se conserva la confirmación, otorgada en Madrid el 28 de noviembre de 1705 por
el rey Felipe V, de los privilegios concedidos a los vecinos de Nerja y Torrox
por la reina Juana I de Castilla doscientos años antes, en 1505.
El documento consta de
veintidós folios numerados escritos en pergamino con letra humanística moderna en
tinta color sepia y encuadernados en cuero. El anverso del primer folio hace
las veces de portadilla y está profusamente ilustrado con hojas de acanto y dos
putti que portan canastos llenos
de frutos sobre la cabeza, símbolo de la abundancia; en el centro una cartela muestra
el sello real y el inicio del texto: “SEPAN QVANTOS esta carta”, mientras que
en la parte inferior otra cartela ovalada contiene una azucena, flor que alude
a la pureza de la Virgen María.
Nerja y Torrox gozaban de
un privilegio que databa de1505. Ambos lugares habían quedado despoblados
al huir todos sus habitantes moriscos a Berbería en el verano de aquel año; a
partir de ese momento los bienes que estos habían dejado pasaron a ser
propiedad real. Inmediatamente se ordenó a la ciudad de Vélez-Málaga, bajo cuya
jurisdicción estaban ambos lugares, que procediera a repoblarlos con cristianos
viejos. Como no era fácil conseguir gente dispuesta a establecerse en una costa
tan peligrosa e insegura, hubo que atraerla por medio de la concesión de generosos
beneficios fiscales. Fue así como el 6 de septiembre de 1505, desde Segovia,
Fernando el Católico, en su calidad de Administrador y Gobernador de los reinos
por su hija, la reina Juana I de Castilla, emitió un albalá o carta por la que
concedía a los nuevos pobladores de Nerja y Torrox una serie de franquezas y
privilegios.
En primer lugar, se les
declaraba libres y exentos de contribuir en “pedidos, y monedas, y moneda
forera y de otro cualquier servicio e sisa e imposición” que hubiera que pagar
a la Corona. También quedaban francos, libres y exentos de pagar la alcabala,
un impuesto indirecto sobre el valor de las ventas, de todo lo que vendieran en
dichos lugares procedente de su “labranza y crianza e de toda la carne muerta que
se vendiere e pesare” en sus carnicerías, salvo los cueros y sebos, y la pasa,
higo y almendra. Tampoco pagarían la alcabala del pescado que se cogiera en sus
términos, tanto si era para el mantenimiento de los vecinos como “para fuera
parte”, ni del pescado fresco o salado que se trajera de otros lugares para ser
vendido en Nerja y Torrox. Asimismo, los vecinos quedaban exentos de satisfacer
la alcabala del pan, vino y carne que llegara de otros lugares para su
mantenimiento.
Libro del Privilegio de Nerja y Torrox (fol. 10r)
Días después, el 23 de
septiembre de 1505, a petición del “Concejo, alcaldes, alguaciles, regidores y
oficiales y hombres buenos del lugar de Torrox” la reina Juana otorgó la carta
de privilegio de la merced y franqueza contenidos en el albalá de su padre,
confirmando y aprobando todo lo establecido en el mismo. En lo sucesivo, todos
los monarcas de la Casa de Austria, es decir Carlos I, Felipe II, Felipe III y
Felipe IV, confirmaron el privilegio, a excepción de Carlos II que no lo hizo
por no serle solicitado, siempre a petición de Torrox. Pero aunque Nerja no
hubiera realizado solicitud expresa de confirmación de la carta de privilegio,
se entendía que le era igualmente de aplicación, pues el albalá del rey
Fernando se había dado conjunta e inseparablemente a los dos lugares y cada vez
que su texto se insertaba en los documentos figuraban ambos topónimos
expresamente citados.
El día 8 de octubre de 1705,
las villas de Nerja y Torrox (es la primera y única vez, desde su moderna
formación en 1635 hasta el siglo XIX, que Nerja aparece citada en los documentos
con el nombre de villa, ya que su denominación era la de puebla) solicitaban
al rey Felipe V la confirmación del privilegio. Había dos problemas de
procedimiento para acceder a la petición; uno de ellos era que dicho
privilegio, contrariamente a lo establecido por el nuevo monarca para poner
cierto orden ante el volumen de estas peticiones, no contaba con la
confirmación de sus tres antecesores inmediatos, pues, como hemos visto,
faltaba la de Carlos II; el otro consistía en que los peticionarios no
conservaban el original del privilegio, cuya presentación se exigía para
atender la demanda. Sin embargo, a pesar de ello, el rey accedió a la petición,
ordenando su libramiento a los funcionarios competentes, a los que tranquilizaba comunicándoles que “dispenso y
suplo los dichos defectos y a vosotros os relevo de cualquier cargo o culpa que
por ello os pueda ser imputado”.
Retrato de Felipe V (pechina de la ermita de la Virgen de los Remedios de Vélez-Málaga)
¿Qué había sucedido? ¿Por
qué pedían precisamente en esos momentos Nerja y Torrox la confirmación de la
carta de privilegio y por qué el monarca la otorgaba, aun cuando de haber observado
sus propias disposiciones no debería haberlo hecho?
Transcurría entonces la
Guerra de Sucesión española que estalló en 1702 al disputarle el archiduque
Carlos de Habsburgo el trono español a Felipe de Anjou (Felipe V), coronado tras la
muerte de Carlos II, y finalizó en 1713. Los reinos de Andalucía y el reino de
Granada apoyaron a Felipe V, cuyas tropas experimentaron un gran retroceso en
el verano de 1705 con la pérdida de todo el levante (el año anterior Gibraltar
había sido ocupado por los ingleses y tuvo lugar la batalla naval de
Vélez-Málaga). Para recaudar fondos con que sufragar los gastos de la guerra,
el nuevo monarca exigía a los territorios que le permanecían fieles continuas
aportaciones económicas, que se incrementaron precisamente ese año de 1705. Es,
pues, en este contexto en el que hay que situar el deseo de Nerja y Torrox de
ver confirmado su antiguo privilegio, pues las exenciones fiscales de que
disfrutaban les permitirían, sin duda, gozar de un gran desahogo en esos
momentos de enorme presión recaudatoria. Por su parte, el monarca no dudó en
atender la petición, pues le interesaba ante todo mantener intactas las
adhesiones a su causa en unos momentos tan adversos para la misma.
A lo largo del siglo XVIII
este documento, que actualmente forma parte del patrimonio histórico de Nerja,
sería aportado, junto a otros, por sus vecinos en los diferentes pleitos que
mantuvieron con Vélez-Málaga para obtener la propiedad de las tierras, casas y
huertos, y para emanciparse políticamente de la ciudad, así como con los dueños
del ingenio azucarero de dicha puebla, la familia López de Alcántara.
Muy interesante el artículo :)
ResponderEliminarY digo yo, los privilegios en que momento se abolieron? A ver si resulta que podemos "escaquearnos" de unos cuantos impuestos y nosotros sin saberlo ;)
Gracias por tu comentario, Juan.
EliminarLos impuestos de los que estaban exentos los vecinos de Nerja y Torrox fueron suprimidos a lo largo del siglo XVIII, en virtud de la reforma fiscal emprendida por los borbones. Otros lo fueron durante el siglo XIX, en las sucesivas reformas llevadas a cabo por los gobiernos liberales. Todos eran tributos propios de la fiscalizad del Antiguo Régimen. Con su desaparición, las exenciones que otorgaba el privilegio citado también desaparecieron.
El sello real intuyo que es impreso.
ResponderEliminar¿podría aclararme esta duda?
Un saludo.
María Luisa