Antigua Casa Consistorial de Nerja (década de 1910). Biblioteca de Cataluña. Fondo Editorial Albert Martín, caja 58/23 (detalle) |
El día 6 de agosto de 1815
el Concejo de Nerja, junto con las autoridades religiosas y militares y
dieciséis labradores (entiéndase propietarios o arrendatarios de tierras), que
componían las fuerzas vivas de la puebla, acordaron la construcción de un
edificio destinado a albergar la cárcel y sobre ella las dependencias
municipales, “construyéndose a un extremo de la Plaza pública, en solar propio
y perteneciente a su común”[1].
A partir de 1748, año en que
Nerja había ganado el pleito que mantenía con Vélez-Málaga ante la Real
Chancillería de Granada por la posesión de las tierras, casas y huertos (las
cinco dehesas de su término las obtendría dos años después, en 1750) contó con
Concejo propio, aunque la ciudad de Vélez, bajo cuya jurisdicción se
encontraba, solo accedió a concederle la representación mínima entonces
requerida, es decir, dos alcaldes ordinarios. A partir de la reforma municipal
llevada a cabo por Carlos III en 1766, a los alcaldes se sumaron dos diputados
del común y un síndico personero (careció de regidores hasta 1820), elegidos
por veinticuatro compromisarios, que era el número establecido para las
poblaciones que contaban con una sola parroquia, como era el caso de Nerja; por
tanto, los cargos municipales se reducían a cinco, aunque estaban auxiliados
por un escribano del concejo, o por un fiel de hechos que lo reemplazaba en los
casos en que aquel estaba ausente, que levantaba acta de los cabildos y
custodiaba toda la documentación municipal.
Las reuniones de los cabildos
se celebraban en una casa situada en la Plaza pública (actual plaza Balcón de
Europa) que el Concejo tenía arrendada a un particular, y por la que pagaba un
alquiler escrupulosamente consignado en la relación de gastos que se incluía en
el acta del último cabildo que se celebraba al finalizar cada año en el mes de
diciembre. Asimismo, se alquilaba otra vivienda en la misma plaza para cárcel
(en realidad un calabozo) en la que encerrar a quienes fueran apresados en Nerja
o a los reos de otros lugares que, conducidos a la cárcel de Vélez-Málaga, pasaban
por la localidad.
La decisión de construir una
Casa Consistorial acorde con la importancia que Nerja iba adquiriendo se tomó
con anterioridad a 1815, pues para ello se contaba con la autorización del
corregidor de Vélez-Málaga José Bravo y Heredia, depuesto el 4 de junio de 1808[2],
por lo que habría que remontar el proyecto a la primera mitad de ese mismo año
o a lo sumo al anterior. La invasión francesa y posterior situación bélica que
se vivió hasta finales de 1813 y principios de 1814 no fueron los más propicios
para llevar a cabo la edificación y el proyecto quedó paralizado hasta que las
circunstancias lo permitieron, retomándose en 1815.
El lugar elegido era la Plaza,
el centro neurálgico de la localidad, a la vez que el espacio donde tenían su
sede las distintas autoridades: las militares (hasta 1811 en que fue
dinamitado, el castillo Bajo había sido la residencia del comandante de las
Armas de Nerja); las religiosas, en la iglesia parroquial de El Salvador; y las
civiles en la casa provisional del Concejo. Por lo tanto, ese tendría que ser
necesariamente el lugar en que debería ubicarse el edificio que se iba a
construir, eligiéndose un solar situado en el lado de levante de la plaza,
asomado a la playa de Calahonda y enfrentado a la fachada principal de la
iglesia.
Plaza de la Constitución de Nerja con la Casa Consistorial al fondo (década de 1910). Biblioteca de Cataluña. Fondo Editorial Albert Martín, caja 58/23 |
Las obras se iniciaron en
1815 y se prolongaron durante 1816. A finales de este último año y principio de
1817 se estaban ultimando las labores de carpintería y cerrajería, así como la
dotación de mobiliario, de manera que en 1817 se procedió a la limpieza y
ocupación del nuevo inmueble. Se han conservado los nombres de algunas de las
personas que intervinieron en las obras: el alarife Pedro de Algarra; el
herrero Juan Martín; el cerrajero de Málaga Rafael de la Vega; los carpinteros
Joaquín de Rosa y Manuel Escobedo; el carpintero Francisco de Paula Gavira que se encargó de componer una alacena con
puerta y ventana “para el Archivo de los papeles y demás Privilegios que se
custodian en las Casas Capitulares”; y, finalmente, Juana de Castro y su hija
María de Reyes, a las que se encomendó el “barrido, limpiado, fregado y dado de
piedra a las Salas Capitulares.”[3]
El edificio era de planta
rectangular, constaba de bajo, en el que se abrían ventanas enrejadas y dos
puertas de entrada, y piso alto con balcones; la cubierta era a un agua que
vertía hacia Calahonda, quedando oculta por un antepecho en la fachada
principal y los dos lados menores del rectángulo. En fecha indeterminada del
siglo XIX se colocó en la fachada
principal, en el extremo izquierdo del primer piso, el escudo heráldico de
Nerja labrado en mármol, al que dedicaré una entrada próxima en este blog. Los
establecimientos penales se hallaban en la parte baja y constaban de calabozo
para hombres (10,62 m2), calabozo para mujeres (5,75 m2), y dos habitaciones para el alcaide (26,72 m2).
El resto del edificio era la Casa Consistorial, compuesta de un portal en bajo
(10,64 m2), antesalón municipal (22,04 m2), salón de
sesiones (42 m2) y secretaría (24,64 m2)[4].
Desde su construcción y a lo
largo de sus ciento cuarenta y ocho años de existencia, este edificio,
remodelado interiormente y equipado en varias ocasiones, fue el escenario de la
gobernación del municipio y de muchos acontecimientos históricos. El
descubrimiento de la Cueva de Nerja en 1959 y la cada vez mayor afluencia de
turismo a Nerja a partir de entonces hizo que en 1961 el Ayuntamiento aprobara,
entre otros, los proyectos de ordenación del Balcón de Europa y de su entorno
costero: las playas de Calahonda y del Salón, contemplándose la demolición de
la Casa Consistorial y la construcción de un nuevo Ayuntamiento, previsto en un
principio en el mismo solar del antiguo. En octubre de 1962 se aprobaba la obra
de la nueva Casa Consistorial de Nerja, presupuestada en 1.848.345,98 pesetas,
a pagar por el Ayuntamiento, la Presidencia del Gobierno y la Dirección General
de Arquitectura a partes desiguales. El último pleno que se celebró en el antiguo
salón de sesiones tuvo lugar el día 26 de octubre de 1963, trasladándose a
partir de entonces las dependencias municipales de manera provisional, mientras
se construía el nuevo edificio, a la casa número 29 de la calle Pintada, donde
tuvo lugar la siguiente sesión el 7 de noviembre. Por lo tanto, la demolición
del mismo se llevó a cabo a partir de aquella fecha, en los últimos meses de
1963[5].
Sin embargo, parece que el
solar de la plaza resultaba insuficiente y, además, existía “un estado de
opinión pública imperante que se muestra contrario a la construcción del nuevo
edificio en el solar que ocupaba el antiguo”. En consecuencia, desde enero de
1964 se empezó a gestionar la localización de un lugar distinto, que finalmente
sería el que ocupa la actual Casa Consistorial, en la calle que se abrió en el
lado norte de la plaza, aunque habría que esperar más de una década para verla
levantada.
Donde estuvo la antigua Casa
Consistorial de Nerja se construyó una logia o galería cubierta, un mirador
desde el que se puede contemplar la playa de Calahonda y el mar, conocida por
el nombre de ‘los arcos del paseo’.
Los Arcos del paseo, logia-mirador en el solar que ocupó la Casa Consistorial (fotografía del autor) DOCUMENTO |
1815, agosto, 6
Nerja
Acuerdo del
Ayuntamiento de Nerja para la construcción de la Casa Consistorial y cárcel en
la Plaza pública de la localidad.
Archivo Municipal de Nerja, Libro de Cabildos de 1815, leg.
Histórico 2, sin foliar.
Estando todos juntos en forma de Concejo como lo han de uso
y costumbre para tratar y conferir los negocios útiles y pertenecientes a este
Común, los Sres. D. Francisco Josef González y D. Juan de la Cruz Álvarez,
alcaldes, D. Josef García Moreno y D. Joaquín García Caparrós, diputados, y D.
Cristóbal de Antelo, síndico personero de él, en el que no hay regidores, por
lo que los referidos componen Concejo, acompañados de los Sres. el Dr. D.
Francisco Gómez de Figueroa, D. Antonio Vicente de Gálvez, cura y beneficiado
propios de esta iglesia parroquial, D. Ramón García, capitán de Infantería
retirado y actual comandante de las Armas, y D. Manuel García, alférez de navío
de la Real Armada y ayudante militar de este Distrito Naval, D. Pedro Marfil,
alférez de navío retirado, D. Josef López Mariscal, D. Josef Urbano, D.
Fernando González, D. Nicolás Collado, D. Juan de Gálvez Ortega, D. Andrés y D.
Pedro Álvarez, D. Antonio Miguel y D. Josef Joaquín García, D. Miguel y D.
Antonio Gutiérrez, D. Mateo Márquez, D. Miguel García Caparrós, D. Antonio de
Medina, D. Domingo López, y D. Antonio Vicente Manescau, todos vecinos y
labradores de esta villa, por sí y en nombre de los demás de que se compone
esta población, dijeron:
Que careciendo como carece de una cárcel segura para la
custodia de los presos que con frecuencia hacen tránsito en ella para pasar a
sus destinos, y por cuya falta se han experimentado distintas fugas de reos, y
de continuo el gravamen de estos vecinos en tener que custodiar los de mayor
delito, se hacía indispensable su construcción, y sobre dicho edificio con poco
gasto una sala, en donde con el correspondiente decoro dicho Ayuntamiento pueda
celebrar sus actas y demás juntas que ocurran, por carecer asimismo de esta
oficina en dicho Común, cuyo edificio puede costearse paulatinamente con el
auxilio que gustosamente se aprestan a su ayuda, los unos con sus personas,
otros pagando los jornales que les permita su posibilidad, y los demás con sus
caballerías; el Ayuntamiento cede a beneficio de esta obra todas las
obvenciones que le correspondan por cualesquiera respecto, y últimamente con
los demás auxilios de economía que se vayan proporcionando sin tocar de modo
alguno en los caudales públicos por no tenerlos este Común, de lo que se
inferirá un conocido beneficio a este vecindario, tanto por las razones que van
manifestadas, cuanto porque el caudal de propios se ahorra satisfacer los
arrendamientos anuales de ambas oficinas, y lo que es más, el decoro de la
población y la hermosura que causará dicho edificio, construyéndose a un
extremo de la Plaza pública, en solar propio y perteneciente a su Común, sin
que en ello se infiera perjuicio grave a ningún tercero, antes sí por el
contrario las ventajas que van relacionadas, en atención a que para ello se
halla concedida la competente licencia por el Sr. D. Josef Bravo y Heredia,
corregidor que fue en la ciudad de Vélez, cabeza de este Partido.
Así lo acordaron dichos Sres. concejales, autoridades y
vecinos, de quienes firman los que saben, en Nerja, en seis días del mes de
agosto del año de mil ochocientos quince.
Francisco Josef González [rubricado]
Juan de la Cruz Álvarez [rubricado]
Josef García Moreno [rubricado]
Cristóbal de Antelo [rubricado]
Manuel García [rubricado]
Josef López [rubricado]
Andrés Álvarez [rubricado]
Juan Zapata [rubricado]
Antonio Manescau [rubricado]
Miguel García Caparrós [rubricado]
Rafael de Guevara [rubricado]
[1]
(A)rchivo (M)unicial de (N)erja, Libro de Actas Capitulares de 1815.
[2]
MONTORO FERNÁNDEZ, F., Vélez-Málaga en
los tiempos de la invasión francesa. La crisis del Antiguo Régimen (I),
Vélez-Málaga, Libros de la Axarquía, 2014, págs. 170-182.
[3]
A.M.N. Libro de Actas Capitulares de 1817.
[4] A.M.N.
Leg. Histórico 1883-1884.
[5]
A.M.N. Libros de Plenos correspondientes a 1961, 1962, 1963 y 1964.
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