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sábado, 18 de abril de 2020

Historial legislativo del Sitio Histórico Paraje Pintoresco de Maro




En el  Día Internacional de los Monumentos y Sitios




Plano del Paraje Pintoresco de Maro, mayo de 1967. Ministerio de Cultura y Deporte, Instituto del Patrimonio Cultural de España, PLM ARCH 2 860/2



En 1961, dos años después de descubrirse la Cueva de Nerja, esta cavidad fue declarada Monumento Histórico-Artístico por medio del Decreto 988/1961, de 25 de mayo, quedando desde entonces bajo la protección del Estado. En 1968, por el Decreto 1.288/1968, de 11 de mayo, los alrededores de Maro-Cueva de Nerja eran declarados Paraje Pintoresco. 

En el decreto se especificaba que “este agreste paraje [...] ofrece una belleza natural que merece ser conservada y protegida no solo por su peculiar fisonomía sino como marco de la singular Cueva de Nerja”, quedando bajo la protección del Estado “en evitación de su desaparición o de reformas perjudiciales”. Los límites del Paraje quedaban establecidos en el barranco de Maro, al oeste; el arroyo del Campillo (conocido también como arroyo del Sanguino), al este; los pinares, al norte; y el mar, al sur. La zona comprendida entre estos límites figuraba delineada en un plano conservado en el Instituto del Patrimonio Cultural de España, que, aunque no se publicaba con el decreto en el Boletín Oficial del Estado, este especificaba que era el que se adjuntaba al expediente.

En 1985 se promulgaba la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por cuya disposición transitoria octava los Parajes Pintorescos se convertían en Bienes de Interés Cultural (BIC). Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en virtud de su disposición adicional tercera, declara inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz todos los Bienes de Interés Cultural de la ley española de Patrimonio Histórico, así como los que tengan atribuida tal consideración. El Paraje Pintoresco Alrededores de Maro-Cueva de Nerja se convirtió así en el Sitio Histórico Paraje Pintoresco de Maro, al asignársele dicha tipología de las que componen la clasificación del Catálogo (son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial). 

La ley andaluza de Patrimonio Histórico (arts. 30 y 31) obliga a los municipios a elaborar planes urbanísticos para los Sitios Históricos (y para otras tipologías) inscritos en el Catálogo, estableciendo unos contenidos mínimos, pudiendo estos “solicitar que se les delegue la competencia para autorizar obras o actuaciones que afecten a los bienes inscritos y a sus entornos”. Para ello es necesario tener aprobado el referido plan y contar con “una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones” (art. 40). En consecuencia, el 1 de agosto de 2013 el Ayuntamiento de Nerja aprobó el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico Paraje Pintoresco de Maro y, posteriormente, propuesta la Comisión técnica, solicitó la delegación de competencias prevista en la ley. Esta le fue concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de la Orden de 25 de mayo de 2015.

Sin embargo, el 11 de febrero de 2014, la Sociedad Azucarera Larios, S.A. y Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.L., interpusieron recurso contencioso administrativo contra el Texto Refundido del Plan Especial de Protección del Sitio Histórico del Paraje Pintoresco de Maro, aprobado por el Ayuntamiento de Nerja. El recurso fue estimado, declarándose nulo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nerja que aprobó el Plan, por sentencia n.º 2539/2017, de 18 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Plan Especial de Protección del Sitio Histórico Paraje Pintoresco de Maro está anulado, pero el Sitio Histórico Paraje Pintoresco de Maro sigue siendo un Bien de Interés Cultural protegido por las normativas estatal y andaluza.


ANEXO


LA CREACIÓN DEL PARAJE PINTORESCO ALREDEDORES DE MARO-LA CUEVA DE NERJA EN LOS LIBROS DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NERJA

1. Sesión del Ayuntamiento Pleno de Nerja de 6 de febrero de 1966
Punto 9.º.- Asuntos urgentes, apartado c) Cueva de Nerja
Archivo Municipal de Nerja. Libro de actas del Ayuntamiento Pleno de Nerja, años 1963-1969, fol. 261 r.º.

«También da cuenta el Sr. Presidente  de que en la reunión del Patronato [de la Cueva de Nerja] se propuso al Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes la conveniencia de declarar zona o paisaje pintoresco a la Cueva de Nerja y sus alrededores, mostrándose la Corporación conforme en principio, si bien antes de decidir concretamente sobre el particular deberá conocerse y estudiarse el alcance de la declaración para obrar con conocimiento de causa.»


2. Sesión del Ayuntamiento Pleno de Nerja de 8 de marzo de 1967
Punto 6.º Declaración de zona pintoresca de los alrededores de la Cueva de Nerja.
Archivo Municipal de Nerja. Libro de actas del Ayuntamiento Pleno de Nerja, años 1963-1969, fol. 325 v.º.

«A requerimiento de la Dirección General de Bellas Artes y en ejecución de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 22 de febrero de 1966, se acuerda por unanimidad de los ocho concejales asistentes a la sesión, siendo nueve el número de concejales que de hecho y de derecho componen la Corporación, declarar zona o paisaje pintoresco a la Cueva de Nerja y sus alrededores, comprendidos dentro del perímetro siguiente; por el norte la parte de los montes de propios de este Ayuntamiento donde está enclavada la Cueva y que a una distancia media de unos 300 metros es visible desde ella; al sur con el mar Mediterráneo; al este con el barranco del Sanguino, y al oeste con el barranco de Maro. La zona queda marcada en rojo en las fotografías de los planos que obran en el expediente.
 En este perímetro la Dirección de Urbanismo ha proyectado, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, una ordenación entre el anejo de Maro y la Cueva de Nerja, que será respetada y no podrá ser afectada. También partiendo de la carretera de acceso a la Cueva de Nerja se inicia una carretera forestal que conduce a la “Fuente del Esparto”, cuyo proyecto debidamente aprobado obra en el Patrimonio Forestal del Estado. Tampoco este proyecto podrá ser afectado.»

 
Borrador del Plano del Paraje Pintoresco de Maro










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